A veintitrés años de la 87-01: para los médicos, unos centavos en la cápita

El próximo 09 de mayo, 2024, las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), representadas por el ministro de Trabajo, el Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) y la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (Dida) celebrarán el veintitrés aniversario de aquella ley 87-01 que creó y regula un sector que con tanta vitalidad impulsa y garantiza el desarrollo del bienestar ciudadano, la Salud y los aseguramientos, viniendo a ser el motor que mantiene en marcha acelerada y creciente la participación y auge de las actividades de la salud en el PIB nacional.

Celebrarán cuando las críticas al desempeño multisectorial y a las instituciones que lo integran no revisten los niveles de acidez y confrontación callejera del pasado reciente. Las demandas actuales están optando por circunscribirse al torrente jurídico validado por el SDSS, por lo cual el Colegio Médico Dominicano (CMD) procedió a demandar a 17 ARS para que suplan códigos a los galenos. Sin esos códigos, los profesionales de la salud no pueden facturar servicios prestados a afiliados a las ARS que no los otorguen, lo cual, violando los derechos a la libre elección de los adscritos al SDSS consagrado en la Ley 87-01, también es un derecho conferido a las ARS en la misma Ley. Según esta, las ARS pueden —y deben— conformar y poseer una “batería” de prestadores y recursos tecnológicos, humanos y financieros que garanticen al organismo supervisor de este aspecto del sistema —Sisalril— su fiabilidad e idoneidad operativa, requerimiento inexcusable para otorgarles y mantenerles la acreditación en el sistema. Para ello, como empresas protegidas por la Constitución y las leyes 479-08 General de Sociedades Comerciales y Empresa y la 42-08 de libre defensa de la competencia, entre otras, las ARS celebran contratos con sus prestadores sin que sobre ello puedan incidir los intereses o puntos de vistas de terceros. Como derecho de toda empresa, nadie puede imponerle “clientes” internos o externos a las ARS privadas. Y, por efecto de ello, los afiliados no tienen derecho a escoger, por ejemplo, un “médico de familia” ajeno a su ARS, debiendo, cuando lo hacen, pagarlo de su bolsillo.

Dada esta dualidad jurídica, la emisión de códigos universales para los médicos continuará siendo tema insoluble, en el sector privado, a menos que la Ley sea modificada para consentirlo y regularlo.

En este momento, sin embargo, resulta significativo y revelador el iceberg de una nueva cultura de diálogo interinstitucional emergiendo en este océano de soluciones y conflictos. Se trata del reconocimiento del Colegio Médico Dominicano (CMD), en palabras de su presidente, doctor Aldo Ariel Suero, sobre que más de mil códigos han sido entregado a los médicos para que puedan operar en el sector público como Prestadores de Servicios de Salud (PSS) acreditados ante la Aseguradora de Riesgos de Salud (ARS) oficial, la Servicio Nacional de Salud (SeNaSa).

El líder médico—de hecho el rostro y representante de más vigencia y visible— informó que nunca dejará de defender a sus colegas.

Primero, se debe felicitar al CMD por este reconocimiento y conducta. Es, quizás, la primera vez que esa entidad reconoce cumplimiento, parcial o total, por parte de las autoridades, a los acuerdos a que han llegado durante y al final de las incontables huelgas y mesas de negociaciones al respecto del SDSS y del estado de situación de los médicos en este sistema.

El doctor CMD reconoció la importancia de la colaboración de la Sisalril para el logro de sus demandas. Y se debe felicitar al Director de la ARS SeNaSa por la diligente solución al conflicto, especialmente cuando, según sus palabras, sólo quedan 16 médicos pendientes de aprobación.

El CMD deberá proveerse —a futuro inmediato o mediato— fondos, relaciones políticas e intrasistémica suficientes para estructurar un lobismo eficiente que le posibilite comprar una nueva o modificada Ley 87-01 que faculte a sus colegiados a facturar a cualquier ARS cuando un paciente afiliado a esta requiera y prefiera los servicios de un galenos en particular desprovisto de tal código.

Por lo pronto, el conflicto en torno a los códigos podría ser sobreseído a cambio de una resolución del CNSS que faculte a los médicos de todas las especialidades a atender a cualquiera —especialmente o inicialmente en caso de gravedad o emergencia—, sin importar si el médico posee o no código de registro como prestador de la ARS a la cual está afiliado el paciente. Para pagar al médico en estos casos, el CNSS podría crear, especializar y avituallar un fondo, inicialmente de emergencia, nutrido por ingresos del SFS, para lo cual la Sisalril podría ser facultada a realizar los estudios actuariales.

De tal modo: a) los afiliados verían robustecido su derecho a la libre elección de sus PDSS y a que el SFS le cubra gastos por “médico de familia”; b) las ARS no sufrirían las consecuencias de abrir una caja de Pandora que erosionaría la sostenibilidad y viabilidad financiera y empresarial que representa que todos los médicos nacionales les puedan facturar, y c) los médicos no tendrían esa espada de Damocles limitando el ejercicio económico de su actividad profesional.

¿Habría oposición a agregar unos centavitos a la cápita?

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