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Participación ciudadana y control social

La historia de la humanidad ha estado caracterizada esencialmente por la lucha por el poder. Ha sido una constante histórica que ha marcado y definido los momentos más determinantes de la raza humana y su existencia. Prueba de ello la tenemos en las grandes campañas de conquista de personajes como Carlo Magno; los distintos césares del Imperio Romano; Napoleón Bonaparte y Adolfo Hitler. Sus ansias de expansión no perseguían otro fin que el poder mismo.

Esta lucha por el poder marcó igualmente la vida política, donde el Estado, entendido como un conjunto de instituciones administradas y dirigidas por el gobierno de la nación, han vivido relaciones de conflicto con la sociedad, por la delimitación de sus respectivas esferas de acción y autonomía: uno tratando de expandir su dominio y restringir las libertades de los ciudadanos, y el otro haciendo lo propio para frenar la injerencia estatal y conservar sus derechos.

El punto más álgido de esta lucha ocurrió durante el siglo XVIII, con la independencia de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa, eventos que significaron el cambio político más importante que se produjera hasta la fecha, donde el absolutismo que anulaba por completo a la sociedad sucumbió ante los ideales de libertad, fraternidad e igualdad y el pueblo dio inicio a su protagonismo en las decisiones de Estado.

Esta victoria se vio coronada con la aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuando la condición de ciudadanía fue el fundamento de un nuevo tipo de régimen político, otorgando poderes a la sociedad sobre la construcción y delimitación del ejercicio del gobierno de la nación. La Declaración reconoció los derechos civiles y políticos contenidos en esa primera fase de los derechos humanos, entendiendo los derechos del ciudadano como la expresión jurídica de los derechos del hombre tras el pacto social. Nada refleja mejor esta nueva forma de gobierno que la inmortal frase pronunciada por Abraham Lincoln en la batalla de Gettysburg en 1863: "El gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo". He aquí el verdadero fundamento de un Estado Social y Democrático de Derecho, como bien lo expresa el artículo 2 de la Constitución Dominicana, "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo (…)".

El reconocimiento de estos derechos como inherentes a la persona humana les da una condición de inalienabilidad, donde el Estado no puede otorgarlos ni quitarlos, sino reconocerlos, desarrollando los mecanismos necesarios para su ejercicio.

Este es el objetivo del Proyecto de Ley Orgánica sobre los Derechos de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social: dotar a la ciudadanía de mecanismos legales, claros y precisos que le permitan intervenir de manera individual o colectiva en la vida social, política, económica y cultural del país, asegurando influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y la optimización de los recursos públicos. En este sentido, la norma permitirá a los ciudadanos un control del ejercicio de la función pública en la búsqueda del bien común.

Esta iniciativa se fundamenta en los artículos 22, 91, 92, 112, 116, 210 y 272 de la Constitución de la República, en la Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END) en los artículos 15 y 21, en su objetivo generales 1.3, línea de acción 1.3.1.1, sobre Democracia Participativa y Ciudadanía Responsable.

En el proceso de su elaboración, se consideraron además declaraciones y resoluciones internacionales de las cuales el país es signatario, así como normas internas que hacen referencia a mecanismos de participación de los ciudadanos en temas específicos.

Este es un instrumento legal de vanguardia, que reconoce y articula el mandato constitucional y los preceptos internacionales establecidos por los acuerdos y tratados suscritos por el Estado dominicano en materia de participación ciudadana. Es por ello que, debido al interés mostrado por el gobierno del presidente Luis Abinader, de impulsar una iniciativa que regule el referendo consultivo y constitucional aprobatorio, nos permitimos sugerir que la iniciativa que actualmente cursa en el Senado de la República, que incluye 11 mecanismos de participación de los ciudadanos, dentro de los cuales se consignan aquellos que el Poder Ejecutivo quiere introducir al Congreso, sean unificados en una sola norma, que constituye una especie de código de participación ciudadana, eliminando la dispersión de normas que regulan una misma disposición constitucional.

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