Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Abinader ante el SDSS: ¿cogiendo el toro por los cuernos?

Un gobierno, entendido como gestor del Estado, no puede andar arrodillando sus metas sociales frente a los altares de los intereses espurios o exclusivamente plutocráticos de actores sindicados e individuales.

Tampoco puede crear norma que obstruyan o deformen los mercados o desestimulen el empleo y las inversiones.

Por otra parte, si los empresarios participantes en la salud y la seguridad social tienen ganancias importantes y, además, jurídicamente garantizadas, gracias a la Ley 87-01, sus modificaciones y reglamentos, mal podrían constituirse en entes inmorales, ejerciendo una angurria desproporcionada frente a los fondos que para salud, accidentes, medicinas, maternidad, lactancia, vejez, desempleo y protección social esa ley y todo el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) han posibilitado que alcancen los niveles que hoy reportan las instituciones responsables de la contabilidad y supervisión sistémicas.

Una ruta a favor de corregir algunos entuertos en la operatividad del sistema parece estar cobrando fuerza desde el gobierno central. Varios hechos permiten preverlo: 1ro., el seguimiento directo del Presidente Luis Abinader al tema y sus recientes declaraciones al respecto; 2do., las exposiciones públicas del Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García-Mella; 3ro., las importantes afirmaciones y visiones que en el reciente Panel “Retos y desafíos del seguro familiar de salud”, celebrado en la sede Santo Domingo de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) el pasado 12 de mayo, 2022, hicieron los expositores: el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) doctor Jesús Feris Iglesias y la Directora General de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (Dida), abogada y Phd en Ciencias Políticas Carolina Serrata.

Discursos pronunciados nada más y nada menos que frente al moderado del panel, el Gerente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), doctor Edward Guzmán, quien quedó debidamente informado de las visiones de dos organismos vitales de la salud ética y funcional del sistema.

El tercer hecho es que mientras escribimos estas líneas y son leídas en Listín Diario, los diputados dominicanos permanecen recluidos en una instalación privada, analizando la propuesta de modificación a la referida Ley.

El SDSS, subsumido en la ilegitimidad

Existe, en el país, y entre las autoridades oficiales del SDSS y los afiliados, la convicción de que es necesario modificar aspectos de la Ley 87-01, leyes complementarias y normas para: 1) corregir las corrupciones —entendida como pérdida de virtud y legitimidad— que el SDSS ha sufrido por las acciones, resoluciones y conductas tendentes a reducir, limitar y hasta expropiar los fondos y beneficios de los afiliados, en lo cual han incurrido Prestadores de Servicios de Salud (PDSS), las Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el propio gobierno, a través de la AFP del Ministerio de Hacienda, según consta en los reportes de queja que compila la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (Dida) desde hace años.

Vinculación de los fondos de pensiones al financiamiento interno del gobierno —Ley 188-07, del 2007—que han colocado al SDSS en la imposibilidad de retribuir a determinados grupos de afiliados según lo disponen las leyes. Muchas de esas conductas adquieren rasgo de inconstitucionalidad, por su vínculo directo a prácticas constitucionalmente penadas. 1ro: la apropiación de lo ajeno al retener fondos que la ley mandó a entregar a poblaciones que no podían beneficiarse de ella; 2do: negar a los afiliados el derecho a escoger suplidores; 3ro., la inscripción forzosa y no autorizada de personas en ARS; 4to: la congelación por quince años del Primer nivel de atención; 5to: la congelación por quince años de la educación ciudadana en temas de salud y prevención; 6to: el cobro de “anticipos” y “garantías” para atender emergencias; 7mo: la congelación por quince años del plan contributivo-subsidiado; 8vo: la congelación por quince años de la desregulación del sistema de prescripción de medicamentos, entre otros; 9no: la no indexación del salario al IPC y la inflación; y 10mo: el cobro a los pacientes montos por consultas que quintuplican el pagado por las ARS.

En este último caso, baste observar que a los facultativos socialmente insensibles no dudan para indicar medicamentos de miles de pesos a personas con salario mínimo (como a mi doméstica) en vez de recetarle genéricos o marcas ajustadas a su bolsillo. Tampoco para indicarles, en la primera consulta, la batería total de diagnósticos permitido por el sistema, cuando posiblemente se acude a los centros de salud por un magullón de uña.

En palabras llanas: decimos que el sistema está siendo drenado por actores y PDSS inescrupulosos. Algunos actuando en contra de los afiliados en una aquelarre de voracidad y angurria.

Bienvenido sea el sistema de consecuencias en el Seguro Familiar de Salud (SFS)

Las palabras pronunciadas por el Doctor Jesús Feris Iglesias, responsable de la Sisalril, en el precitado Panel abren un espacio a la esperanza, en tanto la modificación de la ley va o viene. Al final nadie sabe lo que puede ocurrir en el congreso dominicano si el Ejecutivo no baja una línea directa, terminante y bien amarrada, la cual creemos que ha abajado y está amarrando.

Al menos e inicialmente sobre la puesta en vigencia del Primer Nivel de Atención, un tema al que nos referiremos más adelante y del cual depende el derecho a ejercer su profesión de miles de médicos generales egresados de las universidades nacionales. Para estos, decidir al respecto amplía las oportunidades para el financiamiento de sus vidas, familias y formación contínua.

El Superintendente de la Sisalril advirtió claramente que ha implementado en 95% la supervisión sobre los actores del SFS, el deber ser institucional primario. Declaró que al encontrar violaciones a la Ley y derechos de los afiliados, penalizó a varias ARS, alertándolas, frente al presidente del sector, presente en el evento, que las violaciones no serán toleradas. Es una alerta para que las clínicas privadas pongan sus barbas en remojo.

Y una decisión adoptada al amparo de las denuncias presentadas por los afiliados ante la Dida y que esa entidad ha comprobo. Esta institución transmite sus resultados a la Sisalril, para los fines que corresponden.

En la carpeta del superintendente de la Sisalril hay planes que esperamos logren cuajar, relacionados al incremento de los beneficios para los afiliados y a las garantías funcionales, operativas y financieras del sistema. Se trata de iniciativas convenientes a todos los PDSS y actores del sistema porque el doctor Feris Iglesias conjuga la calidad de supervisión del rol institucional con el rol de mediación, activando la capacidad de dictar infracciones ante violaciones recurrentes. Lo dijo textualmente. Está dispuesto a poner el candado.

Bajos sueldos, alta movilidad e informalidad laborales: los graves obstáculos del SDSS que resolvería el Plan contributivo subsidiado.

Al momento de escribir esta entrega, la Tesorería de la Seguridad Social reporta que finalizando marzo, 2022, el país contaba con 2,188.3 trabajadores que ocupaban 2,339.5 empleos, creciendo 10.79% y 11.50%, a marzo de ambos años y respectivamente.

Paralelamente, la masa salarial en pesos dominicanos creció más intensamente: +21.27% y el salario promedio, +9.47% al pasar de $26,479.9 a $28,987.1 para una diferencia promedio absoluta de $2,507.20 más para los trabajadores.

Decimos que sobre tal ingreso basal promedio los nacionales cotizamos en el SDSS: para pensiones y salud. Y lo hacemos en las siguientes proporciones: a) 9.97% del ingreso sujeto a cotización distribuido entre 2.8% el trabajador y 7.10% el empleador: b) para el SFS es: 3.04% el trabajador y 7.09 el empleador (total: 10.13%).

De tal modo, en promedio, los empleadores y trabajadores nacionales “aportan” RD$5,826.41 por empleado, de los cuales $2,869.72 van a pensiones y $2,936.39 al SFS. Anualmente, habrán pagado al SDSS $34,680.17 per cápita, suma que en veinte años de cotización consecutiva podrá totalizar $693,603.33 por trabajador, sin incluir sus progresivas capitalizaciones.

Pero la movilidad laboral nacional no garantiza ese resultado; de aquí la importancia de poner en vigencia el Plan Contributivo Subsidiado. Este facilitaría el acceso pleno a la salud y a las pensiones al 8% de desempleados y al 15.6% de trabajadores potenciales que reportó el Banco Central al 31 de diciembre, 2021, obligados a la informalidad, cuya tasa el órgano regulador monetario ubicó en 57.7% para igual período.

La puesta en vigencia de este plan de aseguramiento ampliaría el mercado —y, por consiguiente, la rentabilidad y viabilidad financiera del sistema— auspiciado bajo la Ley 87-01. Sólo la miopía y carencia de visión económica han posibilitado que las propias ARS, AFP y PDSS no hayan impulsado esta opción en el sistema pues serían grandemente beneficiadas por su vigencia, especialmente cuando es de todos conocido —y se dijo en el referido Panel— el sistema está dando las señales de colapso en el estancamiento de los planes contributivos y la vía a mano para animarlo y expandirlo, a favor de todos los actores, es la entrega en vigor del Régimen contributivo-subsidiado.

Reconocer el derecho de cada quien a proyectar su pensión

Si la Ley 87-01 ha de tocarse, podría aprovechar para legitimar el derecho ciudadano a decidir su pensión. Este aspecto, completamente desregulado, ha quedado fuera del sistema y se impone incluirlo ya que los ciudadanos necesitan garantías más allá de los acuerdos de compra y venta de servicios con empresas del ramo.

Las AFP tienen en esta opción la oportunidad de diversificar y diversificar su oferta de aseguramiento pensional a la población e incrementar el tamaño de su mercado. El gobierno: de lograr mejor sus fines y recaudos. La ciudadanía, tomar su futuro en sus propias manos.

Los fondos de pensiones de Hacienda hacia la AFP BanReservas

“A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”.

La otra acción cuya idoneidad podrían analizar los congresistas y los promotores de la modificación, incluyendo el gobierno y los actores del SDSS, es la viabilidad de desvincular a Haciendas de los fondos de pensiones y redirigirlos hacia el mercado del dinero formalizado en proporciones equitativas al origen de los aportes.

Decimos que los fondos pensionales provenientes del sector público, podrían ir a la AFP BanReservas y los gestados en el sector privado, a las AFP del sistema financiero nacional no gubernamental. Ambos en una proporción igual a la participación de estas entidades en el mercado financiero local.

Entre otras muchas opciones, la disponibilidad de estos recursos para el negocio financiero pueden considerar tasas de préstamos a cuotas privilegiadas a favor de los propios asegurados (propietarios de los fondos), a intereses normales y competitivos para los no vinculantes al origen de los fondos.

El objeto de esta modificación sería fortalecer el negocio, el desarrollo, la salud y la seguridad. Beneficiar a todos. Con soluciones y normas hiérticas.

El objeto de la modificación de la Ley debe ser legítimo e ir en bien de las mayorías y los actores del sistema, bajo un claro precepto de garantía, justicia y propiedad. Debe, pues, prevenir que continúen ocurriendo los hechos que deforman el sistema y afectan los derechos de los afiliados y la rentabilidad de sus operadores.

Riesgos y oportunidades para un gobierno que entra al segundo tramo.

Lo que ocurra con este proyecto marcará el acontecer político nacional del último tramo de este período constitucional. De aquí su relevancia política para el gobierno y sus opositores.

Asumido en tal coyuntura, el resultado, a donde termine quedando y a quienes termine favoreciendo la modificación será vital para configurar las preferencias políticas en una sociedad hiperconectada donde los ladrones se presentan sin tapujo como ladrones que pusieron precios bajo al aceite… El Presidente Abinader está, pues, ante un dilema cuya decisión terminará configurando su perfil político ante el electorado, enfrentando riesgos políticos y ostensibles oportunidades. Los hacedores de políticas públicas, los legisladores y actores del SDSS deben ponderar este escenario con detenimiento, evitando las pasiones, la racionalidad desbordada y los fanatismos. Hasta ahora, el presidente Abinader ha construido un perfil de reformador a favor de la solidaridad social, el bienestar y el desarrollo, haciendo del ejercicio público una oportunidad de fortalecer esos entramados.

Sin embargo, como se titula un cuento del viejo amigo Diógenes Valdez leído por nosotros en 1978, “Todo puede ocurrir un día”. Cuando no, ese día todo también puede continuar igual.

No es lo que esperamos del gobierno de Abinader.

Las voces acaloradas para agitar a la población que nunca ha visto más de $50 mil pesos dominicanos juntos con el espejismo de recibir $1 millón, es altamente peligrosa e irresponsable. Como en la Ley Monetaria y Financiera, se podría penar el perjurio contra el SDSS, especialmente en lo relativo al estado de situación de los fondos, las garantías sociales y los derechos reales de los afiliados. Es un ámbito del que se debe excluir la agitación politiquera.

Los legisladores y el gobierno podrían ponderar vías novedosas para devolver a los propietarios una porción importante o el total del acumulado en pensiones a quienes a la hora de promulgar la Ley 87-01 contaban más de 45 años, como fue dispuesto, sin afectar el valor del signo monetario pero sí garantizando el desarrollo, la capitalización familiar y los emprendimientos.

En lo que todos estamos de acuerdo es que el SDSS hay que mejorarlo, preservarlo e incrementarlo.

Tags relacionados