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Comité Nacional de Salarios y Mipymes

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LUIS MANUEL VÍLCHEZ BOURNIGALSanto Domingo

El Comité Nacional de Salarios, organismo tripartito perteneciente al Ministerio de Trabajo encargado de revisar cada dos años las tarifas salariales de todos los sectores que concurren en todas las actividades económicas, no ha tomado en cuenta desde hace más diez años la reclasificación de las empresas que le ha sido solicitada en varias ocasiones a fin de que la tarifa de salario mínimo se ajuste a la realidad de las distintas empresas industriales, comerciales o de servicios del territorio nacional.

De acuerdo al Comité Nacional de Salarios y las resoluciones que ha estado dando prácticamente desde la aplicación del actual Código de Trabajo, las empresas se clasifican de la siguiente manera: aquellas cuyas instalaciones o existencias igualan o exceden de RD$4,000,000 (Cuatro millones de pesos); aquellas con instalaciones o existencias que igualan o exceden la cifra de dos millones de pesos pero que no exceden los cuatro millones de pesos y aquellas empresas cuyas instalaciones no exceden los dos millones de pesos.

El Comité Nacional de Salarios no ha variado estas cifras desde entonces, solo preocupándose en aprobar resoluciones cada dos años sin tomar en cuenta la variación de la moneda durante todo este espacio de tiempo y que, no solo afecta el salario que devengan los trabajadores, sino que también afecta la clasificación o categoría a la que pertenece una empresa.

No es lo mismo el valor que tenía 4 millones de pesos dominicanos cuando por primera vez se utilizó este parámetro para clasificar a las empresas que el valor que tiene cuatro millones de pesos en la actualidad.

El Comité Nacional de Salarios, así como el Ministro de Trabajo deben tomar en cuenta que el no reformular o reclasificar a las empresas, ya sea tomando la Ley 488-08, modificada por la Ley 187-17, que establece unos lineamientos para determinar cuáles son las pequeñas, medianas y micro empresas o utilizando valores que estén más de acuerdo con la realidad actual, provocan que una empresa pequeña, como es el caso de una tienda de accesorios, salón de belleza o cafetería, que con menos de seis empleados estén agrupados en la misma categoría que una empresa de más de doscientos empleados por el solo hecho de que ambas tienen instalaciones con un valor de más de cuatro millones de pesos. No tomando en cuenta que mientras una de ellas apena llega a los cuatro mi llones de pesos en instalaciones, la otra supera con creces dicha suma.

Esto pone en desventaja a las micro y pequeñas empresas que comparten la misma categoría con empresas grandes que sí tienen capacidad de pagar a sus empleados la más alta tarifa salarial de la clasificación establecida en las resoluciones del Comité Nacional de Salarios.

Asimismo, este tipo de clasificación reinante provoca que muchas empresas perteneciente al sector de las Mipymes se acobijen en aquellas categorías de las resoluciones salariales que estén más ajustadas a sus realidades y no se acojan a la categoría que de acuerdo a medidas obsoletas son asignadas por el Comité; resultando en choques con inspectores de trabajo que entienden que, por el valor en existencia y las instalaciones de la empresa en cuestión, los empleados de una micro empresa deben recibir el mismo salario de una empresa multinacional

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