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La ley absurda

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VINICIO A. CASTILLO SEMÁNSanto Domingo

A medida que pasan los días la sociedad dominicana va conociendo a cuentagotas los absurdos que contiene la “fl amante” Ley de Partidos, que al mismo tiempo constituyen violaciones constitucionales, diferentes a las que se han debatido y otras que tienen que ver con la operatividad práctica de las llamadas Primarias Abiertas y Cerradas.

En este artículo me propongo abordar varios aspectos del adefesio legal, parido del pacto que hiciera el sector que encabeza el presidente Danilo Medina con el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC): 1. El Secreto del Voto. ¿Puede la Junta Central Electoral, organizadora de múltiples primarias abiertas y cerradas en octubre del año que viene, garantizar el secreto del voto por partidos, faltando apenas unos meses para las elecciones generales del año 2020? Al gobierno del presidente Medina y al partido gobernante PLD les resultará muy fácil identifi car a los votantes de la oposición, ya que si van a primarias abiertas con el padrón de la JCE tendrían que segregar los que van a primarias cerradas con padrones de militantes o de simpatizantes.

¿Qué signifi ca esto en la práctica? Que el partido gobernante PLD tendrá asegurado un voto cautivo, plenamente identifi cado en los millones de empleados públicos, familiares de éstos, y los benefi ciarios de todos los programas sociales de gobierno. Con este esquema aprobado por el PRM y el PRSC, el PLD podría movilizar alrededor de 3 millones de votantes en primarias abiertas, que irían a depositar el voto en todos los municipios y provincias del país por sus numerosos precandidatos a senadores, diputados, alcaldes y regidores. En el caso de que se enfrenten en esa contienda de primarias abiertas el Dr. Leonel Fernández y el presidente Medina (si lograra habilitar la posibilidad de repostularse), la oposición quedaría defi nitivamente aplastada sin ninguna posibilidad de desplazar del poder al partido morado, en octubre del año próximo.

¿Cuál sería la consecuencia lógica de una votación gigante frente a una votación enana de los partidos de oposición que vayan con padrones de militantes o cerrados? La depresión total en las fi las opositoras y la ausencia de recaudaciones lícitas de fondos de campaña para sus distintos candidatos, que quedarían prácticamente anulados de antemano.

2. Los Delegados. ¿Va a permitir la JCE delegados por cada precandidato al momento de contar los votos de decenas de miles de precandidatos de diferentes partidos? ¿De qué tamaño serán las mesas? ¿Se harán los conteos manualmente o compraremos nuevos escáneres? Si no permiten los delegados porque no hay espacio ni cupo, ¿aceptarán los miles de precandidatos a senadores, diputados, alcaldes, directores municipales, regidores, que perdieron de sus competidores sin presenciar el conteo de los votos? Si eso no es caos y locura, no existe el caos ni la locura. Es sólo una muestra del berenjenal en que se está metiendo la Junta Central Electoral por rehusar su responsabilidad de enfrentar este desastre como debe.

3. Las Alianzas de los Partidos. Se plantea que las alianzas deberán de hacerse antes de los procesos de selección de los candidatos de los distintos partidos.

Un solemne disparate que viola el principio constitucional de razonabilidad.

¿Cómo puede un partido pactar con otro a la ciega, sin saber quiénes van a ser sus candidatos, quiénes encabezarán sus boletas? Es como poner la carreta delante de los caballos. El saber quién va a ser candidato de un partido a determinado cargo es una de las bases fundamentales a tomar en cuenta en la política de alianzas, que no puede ser suprimida por el querer absurdo de determinados líderes políticos, a través de su engendro, Ley de Partidos.

5. Ley Mordaza. Se habla de castigar y prohibir campañas negativas y uso de imágenes de candidatos contrarios.

¿Qué es una campaña negativa? ¿Puede ser la exposición y difusión de la verdad algo negativo? Cuando un candidato se equivoque o haya dicho algo en el pasado que no le convenga que el pueblo lo recuerde en una campaña electoral, ¿será delito difundir ese video o audio? En el caso, por ejemplo, del presidente Medina, que juró cientos de veces no presentarse a la reelección y dijo oprobios de ella, ¿será delito recordárselo al pueblo? La Constitución de la República establece en su artículo 49: “Libertad de Expresión e Información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información.

Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y las leyes”.

La Constitución de la República aplasta la intención del adefesio legal aprobado.

La única limitación que tiene el ejercicio de este derecho lo da la propia carta magna, cuando en su párrafo del artículo antes transcrito expresa: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y moral de las personas”.

El Tribunal Constitucional estableció en su fallo No.0437-16, página 25, acápite r): “En ese tenor el Tribunal Constitucional estima que para garantizar el orden jurídico y una pacífi ca convivencia, el umbral a dicho derecho debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes, ni fundamentadas en informaciones ilógicas y desproporcionadas”.

La Ley de Partidos mordaza, hecha como traje a la medida del poder, no podrá cortapisar ni en la precampaña ni en la campaña electoral, el ejercicio libre del derecho fundamental establecido en el Artículo 49 de la Constitución, ni podrá callar las redes sociales que tanto le preocupan.

Por razones de espacio no sigo analizando los absurdos del adefesio. Prometo en la próxima entrega continuar con el análisis de este esperpento legal que amenaza gravemente la suerte de la República y su sistema democrático.

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