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Teoría de la imparcialidad subjetiva del juez o tribunal

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ALFREDO PIÑA MARTÍNEZSanto Domingo

“La obligación de la motivación adecuada de la sentencia es la que más atención ha recibido por parte de los teóricos del Derecho en las últimas décadas” de conformidad con los mecanismos de tutela y protección que la Constitución y las Leyes ofrecen a la persona para la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos con efectividad, por lo que cuando un juez o tribunal no respeta el debido proceso conformado por la imparcialidad subjetiva la ciudadanía protesta porque el fallo no es justo y útil, ni razonable.

De una parte, la afirmación generalizada de que: “La Imparcialidad del Juez o Tribunal es actualmente considerada en América Latina el Instituto Jurídico más importante porque es el único que atraviesa todo el Derecho.” demuestra y prueba que esta es la garantía mínima de mayor transcendencia o relevancia constitucional y legal en República Dominicana, donde no es válido ni legítimo que un juez o tribunal no sea sancionado con la pena que le corresponda o con la destitución del mismo si su decisión judicial no está conformada con dicha garantía;

De otra parte, ha de tenerse en cuenta que la Jurisprudencia de los tribunales, los Precedentes Vinculantes de nuestro Tribunal Constitucional y la más excelsa doctrina, hasta ahora es escasa porque en el contexto de descubrimiento es difícil fijar y determinar cuál es la variante adecuada de la Imparcialidad Subjetiva del Juez o Tribunal Dominicano para en el contexto de justificación deducir y demostrar la argumentación judicial que encadena o arboriza “el razonamiento judicial del juez a quien no se le puede convalidar cualquier interpretación judicial a no ser que respete una dimensión de concordancia entre dicho razonamiento y el fallo”, lo que en una palabra da lugar a que en la práctica judicial se pretende concluir sobre el instituto jurídico con el distinguishing de ser una aporía.

Sin embargo, es válido afirmar que por más Poder de interpretación con que subjetivamente pueda decidir un Juez o Tribunal “el límite de dicha interpretación es la no arbitrariedad o en fallar completamente ajeno al texto judicial o administrativo interpretadoÖTanto así que los razonamientos interpretativosÖ-, tienen que ser motivados adecuadamenteÖdentro de la racionalidad del fallo y de los estándares que forman parte del derecho” pues de no resultar así, advierto, que no es fácil, pero si posible, afirmar, demostrar y probar que la sentencia viola, conculca o infringe, por acción u omisión, el Sistema de Derecho, el ordenamiento jurídico y el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos, lo que es “extremadamente injusto”.

En consecuencia, es importante que los operadores jurídicos -en este caso nos referimos sólo al juez, al jurista, al abogado, y a los sujetos normativos a la hora de celebrar un contrato entre las partes imperados por el derecho- conozcan las variantes de ella para que puedan descubrirla en tiempo útil y oportuno para inocentemente no decidir judicial o medalaganariamente perjudicar una parte y beneficiar otra denegando la verdad objetiva y las circunstancias fácticas probadas pues si tienen la información y el conocimiento de la institución de que se trata con su Poder y Deber, obligado y comprometido en su función tiene que respetar la garantía.

Aún más, como los jueces “crean derecho”, es útil parafrasear lo que es posible deducir del Best seller mundial, Inteligencia Emocional, (1996), escrito por el famoso psicólogo norteamericano Daniel Goleman, que: “a) si no identificamos las variantes subjetivas de las Creencias y Prejuicios que caracterizan la decisión judicial; b) si no enseñamos a los Jueces a actuar como si no las tienen; c) si creemos que vamos a erradicarlas de nuestro Poder Judicial”; d) si pensamos que actuando con negligencia, falta de diligencia y descuido de no reclamar constante efectividad, eficacia y eficiencia hasta frenar en el Poder Judicial los actos de Creencias y Prejuicios; e) y, “si permitimos que dichos actos con cierta frecuencia suceda” vamos a obtener que no se afecte la ISJT, nos equivocamos, pues, como dice Goleman, “eso puede conducir, a que luego ocurra como sucede en casos, que los aludidos operadores jurídicos actúen en pandilla” y haya que juzgar en la especie a jueces con más frecuencia de lo normal.

Por todo lo cual, fundamentado en un abanico de variantes que intuí y sembré una a una como constitutivas de Derecho en la teoría para aplicar a los jueces en el resultado de su interpretación judicial que su ocurrencia informa, demuestra y prueba la no Imparcialidad Subjetiva del Juez o Tribunal y fundado en las Fuentes de Derecho con el método de argumentación judicial del cual se dispone reduce de modo significativo la frecuencia del suceso de la no ISJT con la innovación de esta teoría auténtica que reconstruye una matriz estratégica que encadena o arboriza la interpretación judicial que nos rige para el logro del fin, justicia.

Preciso que, el fin de la teoría es defender los intérpretes judiciales que motivan adecuadamente sus sentencias en “buenas razones” y censurar a aquellos que no lo hacen.

El autor fue juez de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.

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