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Diplomacia y las formalidades hoy

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

En la actualidad, la diplomacia “ha demostrado ser un instrumento esencial para la eficaz cooperación en la comunidad internacional, que permite a los estados, no obstante las diferencias de sus sistemas constitucionales y sociales, llegar a la mutua comprensión y resolver sus controversias por medios pacíficos”, como señala la Corte Internacional de Justicia.

En el mismo sentido, el Profesor Velo de Antelo, aportando oportunas precisiones, constata: “Una diplomacia que no se especializa en la promoción económica, o carece de una sólida formación en dicho terreno, corre el riesgo de ver devaluado su papel en los estados modernos”.

En lo referente a las formalidades, es evidente que tienen hoy un particular espacio en el ejercicio profesional de la diplomacia. No obstante, estas no son, ni han sido nunca, la razón de ser o la función principal de este ejercicio.

Al respecto, procede precisar que en el manejo de determinadas formalidades, debe observarse fielmente el principio de la igualdad soberana y jurídica de los estados. Asimismo, otros criterios y normas que aseguren el mantenimiento y deseable fortalecimiento de las buenas relaciones (de amistad y cooperación) que deben existir entre los estados del mundo (“Gobiernos y Pueblos”).

Cabe puntualizar que en ese marco, el inadecuado manejo de las formalidades podría afectar derechos y privilegios correspondientes a uno o varios estados. Consecuentemente, ello podría incidir en los vínculos diplomáticos, entre el Estado que se considere afectado por tal proceder y el país que haya incurrido en ello.

Es por lo antes señalado que la ejecución y aplicación del ceremonial y protocolo, en las respectivas Cancillerías suelen ser asumidas por funcionarios con los correspondientes bien fundamentados conocimientos en la materia, constantemente actualizados, respaldados por una “adecuada y correcta experiencia” (González Parrodi).

Igualmente, a los funcionarios del Servicio Exterior suele requerírseles tener pleno dominio de las normas y procedimientos del ceremonial y protocolo aceptados internacionalmente, y también de la denominada etiqueta social. Asimismo, al momento de su llegada a un nuevo destino deben conocer y manejar adecuadamente las reglas de conducta social, y los usos y costumbres en el Estado receptor, garantizando de ese modo un apropiado desempeño de sus responsabilidades.

Es oportuno recordar que en el ámbito de las relaciones internacionales se ha convenido dividir en dos grandes etapas la llamada trayectoria histórica de los procedimientos diplomáticos. Así se generan los “términos” diplomacia secreta y diplomacia abierta, para denominar esas referidas etapas. Evidentemente, a la diplomacia secreta se opone la diplomacia abierta, comúnmente practicada hoy.

Como referencia histórica, recuérdese que desde sus orígenes la llamada diplomacia secreta imperó como forma de ejecución de la diplomacia, exceptuándose el “breve intento” de la Sociedad de Naciones, y prolongándose hasta 1945, año en que entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas. La diplomacia abierta, que hoy impera, se inicia con cambios fundamentales en los procedimientos diplomáticos, como son el registro y publicación de los tratados internacionales, tal como lo prevé el artículo 102 de la referida Carta de la ONU, y “sin menoscabo de la reserva que debe proteger su elaboración y negociación” (Martínez Morcillo).

Dicho artículo (102) tiene su antecedente en el Pacto de la Sociedad de Naciones en donde por primera vez se acepta el compromiso de registrar los tratados, so pena de invalidez de los mismos. La razón de esa disposición, entonces innovadora, fue la experiencia de la Primera Guerra Mundial “que se desató”, en cierta medida, por determinadas implicaciones que incidieron en ello, en el contexto de los tratados secretos de alianza que habían suscrito las potencias europeas. La Carta de la ONU reproduce la obligación del registro de los tratados, pero atenuó la sanción en el sentido de que los tratados no registrados mantienen su validez, y opera como sanción el no poder invocarlos ante los órganos de la Organización.

A la diplomacia secreta se le atribuye una decisiva incidencia en el hecho de que la generalidad de las personas desconociera el auténtico “rol” de la propia diplomacia, ya que dadas las obvias limitaciones que imponía esa modalidad de diplomacia sobre el conocimiento de su real contenido y sus procedimientos sustantivos, solo podían trascender determinadas formalidades relativas al ceremonial y protocolo. Consecuentemente se generó la percepción de que la diplomacia podría consistir en tales formalidades. Lo cual obviamente no se corresponde con el fundamental “rol” de la diplomacia en las relaciones internacionales contemporáneas.

Actualmente, “el instrumento de ejecución” por excelencia, de la política exterior del Estado es la diplomacia y de esta última su “procedimiento por antonomasia” es la negociación, cuyo consistente conocimiento y destreza en su ejecución son requerimientos esenciales para el diplomático (en propiedad), por constituir la negociación “el proceso” a través del cual la diplomacia conduce las relaciones entre los estados (y la de estos con otros sujetos de Derecho internacional). En cambio, las formalidades son asuntos que, pese a considerarse accesorios, deben manejarse con la debida precisión y profesionalidad, por ser reglas, en determinada medida, “inveteradas del deber ser” de la conducta del diplomático.

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