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JCE: Bienintencionada, pero...

El presidente de la Junta Central Electoral sostiene el criterio de que esa institución puede dictar reglamentos para regular los procesos electorales. Bajo esa premisa ha advertido que de no aprobarse las reformas electorales, la Junta quedaría en facultad y estaría en disposición de dictar normativas que establezcan límites a los tiempos y al gasto en la campaña.

Julio César Castaños Guzmán y los demás miembros del Pleno sostienen esa opinión basados en lo que establece el articulo 212 de la Constitución, que en su párrafo cuarto otorga a la JCE la facultad reglamentaria para establecer, además, límites que garanticen equidad en el acceso a los medios de comunicación.

Por eso no caben las “teorías de la conspiración” enarboladas por los fabuladores e intrigantes de siempre, ya que fue ese criterio jurídico lo único que motivó al Pleno de la Junta a conminar a los aspirantes y a los partidos políticos a suspender las marchas, las caravanas y el uso de las llamadas “discolais”, así como la colocación de vallas publicitarias.

Se trata de una decisión valiente, bienintencionada y cónsona con la aspiración prácticamente generalizada de la sociedad dominicana, harta del bullicio politiquero que no ofrece descanso ni siquiera a dos largos años de las elecciones. De ahí la gran cantidad de opiniones favorables y la buena recepción que ha tenido esta medida incluso dentro del propio sistema de partidosÖ

Pero lamentablemente se trata, a la vez, de una disposición inconstitucional e inaplicableÖ

Es inconstitucional, y por tanto nula de pleno derecho, porque pretende establecer controles sobre el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de tránsito y de reunión, la libertad de empresa y la libertad de expresión e información. Y la Constitución de la República establece en su artículo 74 numeral segundo con que “sólo por ley” podrán ser regulados el ejercicio de los derechos y garantías fundamentalesÖ Ni siquiera por medio de decretos, menos mediante resoluciones administrativas.

Y resulta inaplicable porque la ley electoral vigente otorga atribuciones muy tímidas a la Junta en cuanto al control sobre el proselitismo durante el período electoralÖ Y ninguna en el preelectoral, es decir, antes de la Proclama.

Y más importante aún, no establece régimen de consecuencias, y por tanto a quienes deciden ignorar esta disposición no se les puede imponer sanción alguna, ni administrativa ni de ninguna otra índole. La Constitución lo establece muy claramente en el artículo 40, numeral 13: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa”.

Esos son algunos de los argumentos jurídicos que sustentan la muy correcta respuesta del expresidente Leonel Fernández a esta resolución. En un documento en el que también reconoce que la decisión adoptada por la JCE recoge el sentimiento de la población que estima que los procesos electorales son muy prolongados y costosos.

Todo el barullo se pudo evitar si como señaló el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, se hubiera convocado a los partidos políticos para recabar sus opiniones sobre este asunto antes de tomar cualquier decisión Ö como ha sido tradición.

Pero si bien se trata de un episodio que pudiera tener algún costo en credibilidad para a la Junta, el mismo debería ser mínimo. Pues en sentido general se reconoce que esta medida se tomó con la mejor de las intenciones y a partir de una necesidad y un reclamo de la sociedad.

La parte positiva es que demostró que en la práctica, por más que quiera controlar los desmadres de los partidos y sus candidatos, la Junta no podrá hacer mucho por la vía de los reglamentos. Y que por consiguiente se hace indispensable alcanzar los consensos que permitan aprobar una Ley de Partidos y un Código Electoral que garanticen las herramientas para normalizar los procesos electorales y que consignen penas y sanciones a quienes incurran en violaciones y excesos del marco regulatorio.

Pero en este episodio también cayeron algunas caretas, y quedó evidenciado quiénes no quieren la leyÖ Basta constatar de qué parcelas salieron las primeras críticas en contra de esta resolución, y dónde activan quienes arremetieron con más virulencia e incluso desafiaron la autoridad de la Junta, algo que debería ser suficiente para abrir los ojos de algunos ilusos, que desde la oposición se resisten a consensuar las leyes con las que tienen la posibilidad de aprobarlas en el Congreso, y por el contrario, insisten en la torpeza de hacer causa común con quienes apuestan a mantener bloqueada la reforma electoral y mantener intacto un sistema que les resulta altamente ventajoso.

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