Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Reclamo de videos

Una institución pública presentó una acción de hábeas data, a fin de que se ordene a una empresa que le entregue los videos que identifiquen a los empleados que presuntamente la acosaban reclamándoles pagos por facturas que ya habían sido saldadas.

El habeas data es un mecanismo contemplado en la Constitución y la Ley 137-11, mediante el cual una persona tiene derecho a conocer la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos y privados. Se rige por el procedimiento del amparo.

Un tribunal penal acogió la acción de hábeas datas y ordenó a la empresa la entrega de los datos audiovisuales que constan en sus cámaras de seguridad, en las que se verifiquen el momento exacto de las visitas que ha recibido de los supuestos empleados de la institución pública que la asediaban.

Al decidir un recurso de revisión, el Tribunal Constitucional consideró que el juez que acogió la acción de habeas data actuó de manera incorrecta, debido a que la información solicitada contenida en los videos propiedad de la sociedad comercial escapa a esa materia.

El precedente constitucional asentado en este caso es que la solicitud de los videos “no obedece a la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la intimidad y al honor personal, tutelados por el hábeas data, por lo que dicha solicitud debió realizarse en virtud del procedimiento ordinario establecido por el Código Procesal Penal, no mediante la acción de hábeas data, por lo que la información solicitada escapa de su ámbito”. El TC declaró inadmisible la acción de hábeas data, “por ser notoriamente improcedente”. (TC-0121/18).

Tags relacionados