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ASUNTOS DE DERECHO

Querella contra Notario: competencia

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Como jurisdicción disciplinaria, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió mediante sentencia de fecha 08 de febrero de 2017, declararse incompetente en relación a un apoderamiento, de cara a una acción disciplinaria hecha por un Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, por violación a los artículos 8, 10, 16 literal a y 61 de la Ley No. 301 del 30 de junio del 1964 sobre Notariado; en contra de varios notarios. Esta decisión es importante porque pone de relieve la nueva ley No. 140-15, sobre Notariado que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, donde establece que la jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio, es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar sanciones atendiendo a la gravedad de las faltas. En este caso, el ministerio público concluyó solicitando que el notario sea declarado culpable de violar los artículos 8, 10, 16 literal a y 61 de la Ley 301 y que sea sancionado con la suspensión por espacio de un año y multa de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00) por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones como notario público; y la denunciante concluyó con que sea acogida la querella y aplicar la sanción drástica de la destitución del cargo. La abogada de la parte procesada concluyó: “Único: Que se rechace la acusación y la querella interpuesta, por no sustentarse en prueba cierta”. Anteriormente, el Art. 8 de la Ley No. 301-64, disponía que los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia, Pero, el Art. 56 de la nueva Ley No. 140-15 sobre Notariado, dispone que la jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas: 1) Amonestación pública o privada; 2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos; 3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años; 4) Destitución o revocación del nombramiento”. Por lo que, la Suprema Corte de Justicia; declaró su incompetencia para conocer en primer grado de la acción disciplinaria, y declinó el expediente por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. Sentencia de fecha de 08 de febrero de 2017. SCJ.

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