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En torno a la misión diplomática

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

Las representaciones que un Estado mantiene en el extranjero no sólo reflejan la calidad de su diplomacia o la importancia que concede a sus relaciones exteriores, más que esto, constituyen un factor esencial a tenerse en cuenta en la valoración de la imagen y prestigio de un país en el medio internacional y en la propia sociedad global.

Actualmente, como es ampliamente conocido, las misiones diplomáticas de los Estados, conforme a requerimientos contemporáneos, en el marco de su competencia asumen funciones tales como la promoción comercial y la canalización de la inversión extranjera hacia el país, entre otras esenciales acciones de ese carácter. Lo que realizan coordinadamente con las funciones clásicas de su competencia (con las correspondientes adecuaciones), que habitualmente desempeñan: representación, negociación, protección de los intereses y los nacionales en el exterior, observación e información y fomento de relaciones e intercambios y de la cooperación.

Es oportuno recordar los firmes propósitos de la “Sociedad Internacional”, que se han ido consolidando en el marco de la normativa internacional, y permiten llevar al plano de las relaciones internacionales los objetivos concernientes al desarrollo, particularmente aquellos vinculados al “crecimiento económico sostenido y a la superación de la pobreza”. En ese marco figuran la indispensable cooperación en sus diversos ámbitos y otros imprescindibles vínculos entre los Estados: Económicos (comerciales y financieros), políticos (de seguridad y defensa), jurídicos, culturales y para la transferencia de tecnología, entre otros esenciales aspectos; todos los cuales se han convertido en fundamentales pilares de la vida de relación de la “Sociedad Internacional”. Conforme a lo señalado precedentemente, los asuntos que corresponden a la ejecución de la política exterior, particularmente los que hoy son de la responsabilidad de la misión diplomática, demandan que se les conceda el “manejo eminentemente técnico que ameritan”. De ahí la creciente importancia que adquiere la efectiva formación que deben ofrecer los respectivos centros académicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores con ese propósito y con ello, “la profesionalización de este ejercicio” y la consolidación de la Carrera Diplomática.

Para los Estados, la misión diplomática, en su concepto actual, es básicamente “el órgano periférico del Estado” encargado de llevar a cabo la política exterior del país que representa, asegurando así las relaciones permanentes con otros Estados (y de estos con otros sujetos de Derecho internacional).

En el ámbito de las relaciones diplomáticas bilaterales (entre Estados), se considera, por antonomasia, a las Embajadas en la categoría de misión diplomática. No obstante, tal como apunta O. Vizcarra, el desarrollo de las relaciones internacionales ha permitido para estas el uso de diversas denominaciones como son: Nunciatura (en la Diplomacia Pontificia); Alta Comisión (representación de los países del “Commonwealth”), y Alta Representación (utilizada entre los países de la Unión Francesa).

Al respecto cabe precisar que el uso del término Legación como sinónimo de Embajada es incorrecto, según afirma Martínez Morcillo. La Legación es una forma de misión diplomática, hoy prácticamente extinguida, de rango inferior a la Embajada, que pervivió hasta mediados del siglo pasado.

En el campo de las relaciones multilaterales las representaciones (denominadas hoy misiones permanentes), que los Estados “destinan” a los organismos internacionales, son consideradas igualmente misiones diplomáticas. Asimismo lo son, según sostiene Martínez Lage, las misiones que los organismos internacionales pueden abrir en los Estados miembros.

Es oportuno recordar que la misión diplomática posee privilegios propios distintos de los que se les reconocen a los miembros del personal que la integra. De hecho, la creación de la misión diplomática es el resultado de un procedimiento distinto del seguido para el nombramiento y acreditación de los agentes diplomáticos. Es evidente que la mayor parte de los documentos de la misión se hacen en nombre de esta y no del titular. La misión diplomática tiene características y hasta derechos propios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Conviene destacar que en el ámbito de las relaciones bilaterales, el Jefe de Misión Diplomática de un Estado es acreditado como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario”. Igualmente, en el campo de la diplomacia multilateral será designado como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente” al titular de una misión permanente “destinada” a la ONU. Mientras que será, únicamente, “Embajador Representante Permanente”, el acreditado ante los demás organismos internacionales. Asimismo, el “Embajador Observador Permanente” es el jefe de una misión permanente de observación, acreditado (cuando corresponda) por su país ante un organismo internacional del cual no es miembro.

En el marco de las relaciones consulares, conforme a la normativa internacional vigente al respecto, se califican como oficinas de ese carácter (y no misiones) a “los consulados mutuamente destinados entre países”, dada la naturaleza eminentemente administrativa, que se les confiere a las funciones consulares.

Recuérdese, finalmente, que la institucionalización de la diplomacia mediante la creación de misiones permanentes se inicia, según la común afirmación de la doctrina, en la entonces República de Venecia, en el Siglo XV. La práctica fue generalizándose en Europa y luego se extendió al resto del mundo, adquiriendo a través del tiempo nuevas responsabilidades consonantes con la dinámica y requerimientos de cada época.

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