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ASUNTOS DE DERECHO

¿Se violentan preceptos jurídicos?

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Nadie puede prevalecerse de sus propias afirmaciones para derivar derechos en beneficio de su causa, toda vez que conforme al artículo 1315 del Código Civil, los hechos alegados deben ser establecidos por medio de pruebas idóneas. Ha sido jurisprudencia constante que los jueces del fondo para valorar las pruebas pueden, en ejercicio de sus facultades soberanas, elegir entre las piezas depositadas y descartar las que consideren, sin que ello implique la violación de ningún precepto jurídico, ni de los derechos procesales de las partes, siempre y cuando, motiven razonablemente su decisión (1™. Sala 24 de mayo de 2013, núm. 208, B. J. 1230), en esos términos se refirió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en un caso en que la Corte que dictó la sentencia recurrida, retuvo válidamente el contrato de compra venta de un inmueble suscrito por el entonces recurrido con los sucesores de la propietaria, cuyos derechos habían sido reconocidos por una sentencia con carácter definitivo e irrevocable, sumado al hecho de que recurrente tampoco aportó elementos de convicción capaces de aniquilar la certeza de ese derecho reconocido al recurrido, razón por la cual el ejercicio de dicha potestad no constituye una errónea valoración de la prueba, el medio de casación examinado fue desestimado. justificó su derecho de propiedad alegando haberlo adquirido mediante una compra, aportando como prueba de su pretensión una declaración jurada mediante la que su alegado vendedor se reconoció propietario del inmueble, declaración corroborada por los testigos instrumentales del acto, sin embargo, contrario a lo externado por la recurrente, la corte ponderó dichos documentos determinando principalmente que no aportó ningún documento que acreditara su condición de compradora y propietaria del inmueble, por lo que resultaba improcedente pretender justificar su derecho de propiedad alegando haberlo adquirido por compra a una persona que a su vez tampoco acreditó su propio derecho sobre el inmueble conforme fue establecido por decisión con carácter definitivo, razón por la cual, en presencia de un contrato de compraventa suscrito entre los sucesores de la propietaria original, cuya certeza no fue aniquilada, la corte obró correctamente al otorgarle mayor credibilidad a dicho contrato que a los alegatos de la hoy recurrente y las informaciones recogidas en una declaración jurada.

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