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Plácet: su útil vigencia en diplomacia

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En el contexto de la representación del Estado, que corresponde a quienes ostentan el título de Embajador y son destinados al exterior por sus respectivos países, en el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas, el plácet es considerado una esencial “formalidad protocolar” de origen antiguo, que se ha elevado a norma jurídica mediante el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

El plácet viene a ser hoy una institución básicamente constituida por la manifestación que hace el Estado receptor, solicitado previamente para ello por el Estado acreditante, en el sentido de que no tiene nada que oponer a la persona que este se propone nombrar como su jefe de misión.

Inequívocamente, la decisión de escoger al Embajador que representará a su país ante otro, depende exclusivamente del Estado que le confía tal responsabilidad. Sin embargo, para ello este debe contar con “el asentimiento” (plácet, “agrément” o beneplácito) del Estado que va a recibirlo, antes de su designación (Art. 4, párrafo 1, del citado Convenio).

“La figura del plácet es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente (es decir, entre dos Estados), no produciéndose en las otras formas de actividad diplomática” (Diéz de Velasco). Evidentemente, no es aplicable a los jefes de misión “acreditados” ante los Organismos Internacionales.

Teniéndose presente la necesaria “confidencialidad” requerida en tal gestión, pasados 30 días de dicha solicitud sin recibirse respuesta, podrá considerarse con toda propiedad un rechazo implícito. Los Estados que reciben el pedido tienen el derecho de negarlo sin necesidad de ofrecer ninguna explicación al respecto, pues así se consigna en el citado Convenio (Art. 4, párrafo 2). Cabe precisar que la respuesta de solicitud de beneplácito gestionado ante países con regímenes monárquicos suele tardar más tiempo aún (hasta un máximo de 60 días). Pasado el tiempo “de rigor” sin recibirse respuesta alguna a una solicitud de plácet (asumible como rechazo), lo adecuado y digno para la nación suele ser retirar dicha solicitud, y “oportunamente”, someter un nuevo candidato.

Debe recordarse nuevamente, que en función de preservar, y además fortalecer, los nexos de amistad y cooperación, e igualmente, los imprescindibles vínculos económicos y comerciales, los Estados suelen hacerse representar en el exterior por sus ciudadanos “más dignos” (con “la honorabilidad y superación personal” requeridas), dotados de los correspondientes conocimientos y cualificaciones que garanticen una eficiente gestión. Por obvias razones, se tendrá en cuenta, en tales designaciones, que el Estado receptor ha de conceder a dichos enviados los privilegios e inmunidades correspondientes.

La solicitud de plácet puede hacerse a través de la Embajada del Estado que envía (acreditante) en el Estado receptor, o bien a través de la Embajada del Estado receptor en el Estado acreditante. La respuesta (“concesión o denegación”) del plácet puede comunicarse utilizando el mismo medio, o sea siguiendo una u otra de esas vías.

En tal sentido, “el Estado acreditante y el Embajador designado “in pectore” deben ser discretos y no hacer público su nombre hasta que no se haya recibido el correspondiente beneplácito. Más de un nombramiento se ha visto frustrado por la imprudencia o las prisas de uno u otro.” (De Yturriaga)

Únicamente luego de recibirse la aprobación del beneplácito, se procederá a la designación del Embajador, que si así lo establece la legislación interna del país, requerirá posteriormente de la aprobación del Senado (como sucede en República Dominicana). Previo a la salida de su país, el Embajador designado será recibido por el Presidente y el Canciller de la nación, generalmente en audiencias separadas.

Para ejercer apropiadamente su función, el Embajador tiene que estar convenientemente informado acerca de la situación de las relaciones entre el Estado que representa y el Estado receptor (u Organismo Internacional), y de los resultados que su Estado se propone obtener de esas relaciones en su conjunto e, igualmente, respecto a asuntos concretos. Asimismo debe recibir “instrucciones sobre la orientación general que ha de guiar toda su actuación y sobre los mínimos irrenunciables en cada caso particular” (E. Vilariño).

Cabe insistir en que conforme a la evolución del concepto de Estado, tal como sostiene De Icaza, “es perfectamente aceptado que un Embajador no representa solo a su jefe de Estado o a su gobierno, sino a la totalidad de su nación y actúa en nombre de ella”.

Como referencia histórica, recuérdese que el término plácet (originalmente placet, sin tilde), corresponde a la época en que el latín era prácticamente “el idioma de la diplomacia” (hasta el siglo XVIII). Más adelante ocupó su lugar, en determinada medida, el francés y desde entonces como sinónimo de plácet se utiliza el vocablo de ese idioma “agrément”.

Cabe recordar, finalmente, que al Embajador designado, antes de partir, se le dotará de la documentación necesaria para su acreditación: la copia de estilo (para la audiencia previa con el Canciller) y las cartas credenciales y la carta de retiro de su antecesor (para la audiencia solemne con el jefe de Estado). Recibirá, asimismo, los correspondientes pasaportes diplomáticos (con las visas requeridas), y los respectivos viáticos.

embajadormanuelmoraleslama@gmail.com

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