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ASUNTOS DE DERECHO

Cancelación registro de sindicato

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Conforme al artículo 317 del Código de Trabajo un sindicato es toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida, para el mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros. La cancelación del registro de un sindicato, solo procede en los casos taxativamente establecidos en la ley; que, en efecto, la libertad sindical, como un derecho fundamental reconocido en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo, (OIT), en la Constitución de la República y en el Código de Trabajo, debe estar adecuadamente protegido, razón por la cual, obtenido el registro sindical, y con éste, la personalidad jurídica de la asociación, su cancelación solo será admisible mediante la intervención de una sentencia judicial y por una de las causas específicamente indicadas en la ley; así lo estableció la vanguardista Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 365 del 14 de junio del año 2017, en dicho caso, la empresa demandante original solicitó la cancelación del registro del sindicato sobre el fundamento de que en su constitución se violentaron las disposiciones del artículo 328 del Código de Trabajo, que prohíbe que los directores, gerentes o administradores de una empresa puedan ser miembros de un sindicato de trabajadores, así como tampoco quienes desempeñen funciones de dirección, inspección, seguridad, vigilancia o fiscalización, cuando éstas tengan un carácter general o se relacionen con trabajos rendidos directamente con el empleador. En ese sentido, precisa recordar que la resolución que otorga el registro de un sindicato es un acto jurídico administrativo de carácter regulado, por lo que si se encuentra afectado por alguna irregularidad, el interesado podrá cuestionar su legalidad y demandar su nulidad, en efecto, la nulidad de un registro aniquila un registro viciado, produce efectos retroactivos, lo que significa que el sindicato nunca ha nacido a la vida jurídica; en cambio su cancelación priva de eficacia jurídica, un registro válido, por lo que solo actúa para el futuro, de modo que el sindicato ha adquirido su personalidad jurídica que vendrá a perder más tarde por una de las causas mencionadas taxativamente en la ley, por lo que la empresa originalmente demandante ha invocado una causa de cancelación de registro que no ha sido prevista por el artículo 382 del Código de Trabajo. Si la empresa consideraba que el registro había sido concedido en violación a la ley, debió haber demandado su nulidad por ante el tribunal de trabajo competente.

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