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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Derecho al debido proceso administrativo

El tránsito de un Estado Social a un Estado Social Democrático y de Derecho, ha significado la constitucionalización de figuras jurídicas que facilitan la interacción entre el Estado y los ciudadanos en condiciones de igualdad. En ese sentido, se destaca el derecho al debido proceso, que es una especie de paraguas formado por principios fundamentales, normativas legales y procedimentales formales predeterminados, que forman un conjunto de garantías para proteger a las personas en todo momento. A estas garantías pueden recurrir los administrados, cuando sean cuestionados por alguna autoridad, sometidos a algún proceso judicial o administrativo o cuando sean quienes accionen contra el Estado.

La expresión debido proceso de ley o “Due Process of Law”, se mencionó por primera vez en Inglaterra, cuando los varones ingleses obligaron al Rey Juan Sin Tierra en 1215 a firmar un documento conocido como la Carta Magna, mediante el cual se le otorgaban derechos, protección y seguridad a la nobleza y a los ciudadanos ingleses, limitando el poder del monarca. Este documento estableció en su artículo 36 la obligación de emitir una sentencia judicial previo a la encarcelación, destierro, privación de los derechos o de los bienes de una persona.

El concepto de “debido proceso” fue evolucionando hasta convertirse en la piedra angular del Estado de derecho. Por esta razón se afirma que el debido proceso se ampara en dos elementos fundamentales: primero la separación de poderes, pues en la medida que el poder ejecutivo deja de intervenir en los asuntos de los demás poderes, estos actúan con mayor independencia; y segundo, el sometimiento o subordinación del gobierno a la Constitución y las leyes.

El debido proceso es un principio legal supremo mediante el cual el Estado tiene que respetar todos los derechos que poseen los ciudadanos, creando las garantías mínimas, necesarias y suficientes para protegerlos y asegurar su ejercicio de manera eficaz, de forma tal que le permita enfrentarse al poder que los amenaza en un estado de igualdad.

El derecho al Debido Proceso se encuentra instituido en la Constitución Dominicana, en su artículo 69 (Constitución República Dominicana, 2015), señalando que “toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso”, que estará conformado por las garantías mínimas, muy especialmente en sede administrativa.

El procedimiento administrativo se acompaña de una serie de principios generales, que otorgan características especiales a los procesos administrativos, de manera que los mismos puedan ser llevados a cabo con eficacia, garantizando los derechos fundamentales de los administrados. La observancia de estos principios por la Administración Pública, es una garantía de que la administración cumplirá los procedimientos y normas, en la ejecución de actos de oficio o a petición de las partes. El destacado jurista argentino, experto en derecho administrativo, Juan Carlos Cassagne (2010) explica que no se puede perder de vista que los principios administrativos cumplen tres funciones: fundamentan, interpretan e integran el ordenamiento jurídico, lo que garantiza la tutela administrativa efectiva.

Cassagne explica que el principio de legitimidad es al que la administración deberá prestar mayor observancia. Está compuesto de dos caracteristicas fundamentales. Por una parte, la legalidad, y por otra parte la racionalidad. La legalidad en el procedimiento administrativo consiste en que la administración debe actuar con estricto apego a la Ley Sustantiva y demás leyes adjetivas; la racionalidad se refiere a que los actos administrativos deben enmarcarse y limitarse a conductas justas y razonables. Existe una corriente de pensamiento que considera que la legitimidad en el derecho administrativo debe nombrarse como “legalidad objetiva”, ya que a través de este principio se manifiestan claramente la norma objetiva y la justicia. Sin la debida observancia de este principio, la actuación del Estado se constituiría en ilegal e injusta.

Explica además que el Principio de oficialidad, se refiera a la competencia que posee la Administración Pública de actuar exoficio, en procura del interés público. Sin embargo, esto no significa que los administrados no puedan intervenir en el procedimiento, ni les impide actuar en la búsqueda de impulsar la decisión definitiva de la administración o revocar el acto, basándose en la ilegalidad o ilegitimidad del mismo. Del principio de oficialidad se desprende la capacidad del ente administrativo de revocar sus propios actos, incluso después de haber sido notificados al administrado, siempre que los mismos no hayan sido ejecutados. El órgano administrativo puede, en consecuencia, ordenar la gestión de toda clase de pruebas que le permitan demostrar irregularidades, aún cuando el administrado no lo hubiere solicitado (Schiavone, 1977). Este principio podrá ser puesto en práctica por la administración, siempre con apego a la proporcionalidad y racionalidad, tomando en consideración que el Estado es un ente con mayores capacidades y fortalezas que el administrado, y que tiene a su dispocición herramientas y recursos con los que el ciudadano común no cuenta.

La Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y los Actos y Procedimientos Administrativos, en su artículo 3, establece todos los principios que debe garantizar la administración pública en el desarrollo de sus actuaciones. Dentro de estos, se encuentran el principio de juridicidad, que indica que las actuaciones de la administración deben realizarse conforme lo que establece el ordenamiento jurídico; el principio de racionalidad, que se refiere al apego a la buena gobernanza democrática; además de los principios de proporcionalidad, imparcialidad, independencia, relevancia, coherencia, buena fe, responsabilidad, entre otros.

La observancia de todos los principios contenidos en la referida ley es la garantía de que en cualquier momento o etapa procesal, los ciudadanos cuentan con herramientas mínimas que le permiten acceder y accionar contra el Estado en condiciones de equilibrio, eficacia, igualdad y justicia.

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