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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Acuerdo sobre visado

Haciendo uso de sus facultades constitucionales, el presidente Danilo Medina ha sometido a control preventivo de constitucionalidad varios acuerdos que ha suscrito el país con otras naciones sobre la supresión de visas.

El 28 de junio de 2017, apoderó al Tribunal Constitucional del “acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Supresión de visas en pasaportes ordinarios”, suscrito el 23 de febrero de 2017.

Ese acuerdo contempla que los nacionales de los países suscribientes, que portan pasaporte ordinario vigente, pueden entrar, salir, transitar y permanecer en el territorio del otro Estado sin visa hasta por 90 días, siempre que no tengan el propósito de dedicarse a actividades laborales.

Al examinar el protocolo, el Tribunal Constitucional declaró que se ajusta a la Carta Magna, determinando que ninguna de sus disposiciones vulnera la Constitución. Más bien, estableció que su contenido se inclina a hacer posible el cumplimiento de los compromisos del Estado dominicano, a la luz de las previsiones del preámbulo de la Constitución, que consagran los principios de soberanía, libertad, solidaridad, convivencia fraterna, paz y progreso.

La Corte resaltó que entre las disposiciones tendentes a garantizar los principios de la soberanía y no intervención, el protocolo dispone reservas conforme a las cuales cualquiera de los estados puede negar la entrada o permanencia de los nacionales señalados en su territorio, y suspender los efectos del acuerdo temporalmente, por razones de seguridad nacional, protección del orden o interés público, salud o bienestar de la población.

Recordó que el artículo 3 de la Constitución Dominicana dispone que la soberanía nacional, como Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable, por lo que ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que constituyen una intervención directa e indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran. (TC-012/18).

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