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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Regulación de los partidos políticos

La regulación de los partidos es compleja. Su funcionamiento e institucionalización son esenciales para el perfeccionamiento de los sistemas democráticos. Estas regulaciones deben estar interconectadas a las reformas político-electorales por su estrecha relación e interdependencia. Toda regulación de los partidos políticos debe tener como eje central el fortalecimiento democrático, la gobernanza política, la transparencia y el manejo de los distintos poderes públicos, para beneficio de los ciudadanos. Al margen de estas consideraciones, no será de provecho el ordenamiento jurídico de los partidos políticos.

Hay que garantizar siempre una buena norma, pero más que todo, buenas prácticas de los actores políticos, respetando y haciendo respetar la ley que los regula.

No hay una definición única de los partidos políticos, como tampoco existe un modelo único de financiación de sus actividades. En todo caso, lo importante es que hay una actitud cada vez más creciente en América Latina y El Caribe, de la necesidad de consolidar los partidos políticos. Lograr este propósito, implica dotarlos de normas legales que regulen con transparencia su funcionamiento y al mismo tiempo fiscalizar los recursos que reciben del Estado y del sector privado, para que desarrollen sus actividades con sentido ético y en igualdad de condiciones, en beneficio de la democracia y el bienestar colectivo.

En el caso dominicano, la evolución histórica de los partidos políticos nos enseña que hemos tenido tiranos, que han disfrazado su ejercicio a través de “partidos políticos”, utilizándolos de plataforma para aplastar y cercenar las posibilidades de libertad, justicia social y alternancia en el poder de los demás actores políticos. De la ambición continuista de Horacio Vásquez en 1924 y 1930, surgió la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina, quien gobernó la República Dominicana con botas de plomo y manos de hierro por más de 30 años.

Trujillo fundó el Partido Dominicano en 1931, convirtiéndose en partido único, en virtud de que las demás fuerzas políticas que se habían organizado en los primeros 30 años del Siglo XX, fueron reprimidas o desarticuladas. Con su lema “Dios y Trujillo”, el carnet del Partido Dominicano se utilizaba y se les requería a los ciudadanos como un documento de identidad.

Luego de 31 reformas a la Constitución en 98 años (1844-1942) de vida republicana, surge la reforma constitucional de 1942, auspiciada por Trujillo, en la cual estableció de manera específica todo lo concerniente a los partidos políticos, conforme lo expresaba su artículo 103.

Con posterioridad, Trujillo modifica la Constitución en 1955, pero con ciertos privilegios para el Partido Dominicano, al agregar un párrafo al artículo 106 que hacía referencia expresa a ese partido.

Con la muerte de Trujillo, el 30 de mayo de 1961, se crean las condiciones para la transición a la democracia. En tan sólo cuatro años, entre 1962 y 1965, sucedieron múltiples hechos políticos que son importantes destacar: el exilio del presidente Balaguer; la celebración de las primeras elecciones libres en 1962 y el ascenso al poder del profesor Juan Bosch; el golpe de Estado a Juan Bosch en septiembre de 1963; la guerra civil de 1965 y la tercera intervención norteamericana.

En América Latina, la mayoría de los países regulan a los partidos políticos, a través de su ordenamiento jurídico constitucional o legal. Este proceso de institucionalización se ha realizado de manera paulatina. En principio las normas constitucionales sólo establecían el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegibles. Posteriormente, se consignaron en los textos constitucionales su regulación, sobre todo, a partir del siglo XX, lo que se fomentó a partir de 1978, con lo que se conoció como la “Tercera Ola democrática” del politólogo Samuel Phillips Huntington, de la Universidad de Harvard.

Como cada reto trae sus propios desafíos, “Tercera Ola” representó un avance significativo en materia de institucionalización de los partidos políticos, y al mismo tiempo fueron disminuyendo su legitimidad y credibilidad.

Toda la normativa relacionada con los partidos políticos en República Dominicana ha ido evolucionando de manera positiva. Primero, en normas adjetivas y posteriormente en la norma constitucional, lo que significa la importancia que el constituyente ha otorgado a los partidos políticos.

A partir de la Constitución del año 2010, el Congreso de la República Dominicana tiene la responsabilidad de dotar el sistema político dominicano de dos nuevas normas que por mandato constitucional crearán las condiciones para una verdadera institucionalización de la democracia. Nos referimos a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos y a la Ley del Régimen electoral. Con el cumplimiento de este mandato constitucional, la República Dominicana se consolida como una verdadera democracia constitucional, conformada por un Estado democrático y un Estado constitucional, garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de una participación democrática amplia, diversa, y efectiva, para beneficio de toda la sociedad.

En el proyecto de ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, reintroducido nuevamente por la Junta Central Electoral ante el Senado de la república, proponemos una definición clara y precisa sobre la naturaleza jurídica de los partidos políticos, en la que se destaca su naturaleza privada, pero que realizan funciones de interés público: “Son partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las asociaciones dotadas de personería jurídica de carácter privado, integradas por ciudadanos y ciudadanas, con propósitos y funciones de interés público, que de manera voluntaria, permanente y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes, se organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático constitucional, y acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad.”

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