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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Pacto político

Como consecuencia de un pacto entre dos partidos políticos, durante el proceso electoral del 2010, dos aspirantes aceptaron dividir el período electivo en una junta municipal, para que una desempeñe la función los primeros tres años y la otra los últimos tres.

Antes de celebrarse las elecciones, la que desempeñaría el cargo los primeros años firmó una carta de renuncia, en momento en que los partidos aliados aún no habían ganado la posición de subdirección en la junta municipal. Esta situación generó un conflicto desde el momento en que la Junta Municipal le retuvo los salarios a la que agotaría los primeros tres años, al inicio del período al que supuestamente había renunciado, producto del pacto político, motivando una acción de amparo en reclamo de sus sueldos, en virtud de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios.

Ese tipo de pacto ha dado lugar a un precedente constitucional, mediante un fallo que resolvió el conflicto, en el que el Tribunal Constitucional ha establecido la ilegalidad de esos acuerdos políticos.

La Corte Constitucional señaló: “Es necesario establecer que imponer a un funcionario público, de elección popular y directa, el cumplimiento de un pacto político de carácter privado, constituye un acto ilegal que vulnera la voluntad del que ha sido electo y del pueblo que lo ha elegido como su representante”.

“El pacto político que interviene se presume que es un acto realizado bajo la presión ejercida a los candidatos que las entidades políticas postulan en un certamen electoral y resulta en una práctica indigna del ejercicio de la política, ya que los cargos públicos no deben ser objeto de pactos o convenciones entre particulares en violación al ejercicio soberano del voto popular”. Considera que hubiese sido distinto si el funcionario, de manera voluntaria y libre de toda coacción, decide presentar su renuncia con posterioridad su elección. (TC.075/17)

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