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En torno al “arreglo pacífico”

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MANUEL MORALES LAMASanto Domingo

En la medida en que aumente la complejidad e intensidad de las crisis en el entorno internacional, con sus correspondientes repercusiones en el ámbito interno de los estados, se impone una disciplina que permita prever sus efectos, y darles el tratamiento oportuno que requieran.

Ante todas las formas en que suele manifestarse la interdependencia de los estados, estos últimos, conscientes de su responsabilidad y deseosos de asumir únicamente riesgos calculados, deben responder mediante efectivas estrategias, con objetivos precisos, abriendo y encauzando sus iniciativas de carácter diplomático en función de sus intereses, de los respectivos indicadores económicos y de las debidas solidaridades. Siempre en la dirección más conveniente: “el control negociado de la crisis” de que se trate. La diplomacia, inequívocamente, puede ofrecer caminos de equilibrio y de seguridad, con la ineludible condición de que intervengan como “protagonistas”, o lo que es más frecuente, en calidad de “asesores o asistentes”, agentes de ese carácter que cuenten con la preparación y debidas habilidades para manejar situaciones de tal naturaleza, con la efectividad que demandan (Barston / Plantey).

Uno de los grandes desafíos de la “comunidad internacional” es lograr por medios pacífi cos la efectiva solución de las controversias o confl ictos que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacionales.

Como se ha señalado, el abanico de posibilidades de los métodos de arreglo pacífi co abarca medios políticosdiplomáticos (negociación o arreglo directo, buenos ofi cios, mediación, las comisiones de investigación y conciliación) y jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) que tienen su fundamento, básicamente, en la práctica del Derecho internacional y en la Carta de las Naciones Unidas (ONU); pudiéndose utilizar más de un método para la solución de una particular controversia. Agotados tales métodos de solución pacífi ca, se abre la posibilidad de recurrir a los medios coercitivos (Vikboldt Ferreira/Zepka Baumgarten).

Procede precisar, que si bien es cierto que la Carta de la ONU establece los métodos más apropiados de solución de controversias, autoriza a sus Estados Miembros a escoger el sistema que consideren más adecuado.

No obstante: “El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios” (artículo 33). Evidentemente que la efi cacia de todos los medios de arreglo pacífi co “descansa en la buena fe de los Estados involucrados”.

De acuerdo al artículo 39 de la Carta precedentemente señalada, el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener, o restablecer, la paz y la seguridad internacionales.

En ese orden, el artículo 40 de dicha Carta establece que a fi n de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de tales medidas.

Igualmente, el Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas, que no impliquen el uso de la “fuerza armada”, han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, y a través de medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas, según se consigna en el artículo 41 de la referida Carta. Asimismo, si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener, o restablecer, la paz y la seguridad internacionales.

Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas, conforme al artículo 42 de la Carta señalada. Otras precisiones al respecto están consignadas en artículos subsiguientes de dicha Carta. Debe recordarse, igualmente, que la Carta de la ONU reconoce la competencia de las organizaciones regionales en esta materia, pudiendo, entre otros asuntos, el referido Consejo de Seguridad de la ONU, coordinar con ellas, cuando sea necesario, “las medidas coercitivas que decida dicho Consejo, que solo pueden aplicarse con autorización de este” (O. Vizcarra). Finalmente, es oportuno precisar que además de lo consignado en la Carta de la ONU, así como en la Carta de la OEA y en instrumentos jurídicos de otros organismos regionales, los tratados de libre comercio establecen procedimientos de solución de controversias. Al respecto, cabe citar el procedimiento del capítulo 20 del CAFTA-RD, que establece la “Solicitud de un Grupo Arbitral”. Asimismo, organismos como la OMC recurren a procedimientos propios para la solución de diferencias entre sus Miembros.

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