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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Desalojo arbitrario

Cuando se entiende que una persona está ocupando algún predio de manera ilegal, se debe apoderar al Abogado del Estado, para que resuelva el conflicto y ordene el desalojo, porque es el representante del Ministerio Público ante la Jurisdicción Inmobiliaria, cuyas funciones las ejerce en virtud del artículo 12 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, modificada por la ley 51-07.

Hacer un desalojo al margen de ese funcionario, se incurre en una actuación ilegal que vulnera derechos fundamentales, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional dominicano, que bajo ese criterio ordenó a dos entidades públicas reintegrar en sus predios a un ciudadano que había sido desalojado de un inmueble sin cumplirse el debido proceso de ley.

El TC determinó que con el desalojo se incurrió en una actuación arbitraria e ilegal, debido a que el reclamante estaba provisto de una documentación instrumentada por notario público, otorgada bajo amparo legal.

El precedente constitucional asentado en este caso es que aún en la eventualidad de que la ocupación de los terrenos se haga sin ningún derecho, corresponde apoderar al Abogado del Estado del conflicto, por ser la autoridad facultada por la ley para hacer ese tipo de actuaciones, en sus funciones de ministerio público en la jurisdicción inmobiliaria.

La Corte Constitucional ha sido reiterativa en su posición de que cuando se hace un desalojo sin cumplir con la debida formalidad que se exige para este tipo de procedimiento, como lo establecen la Constitución y las leyes, se compromete el derecho de propiedad y la garantía de tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso. (TC-011/18).

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