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Salud protege la maternidad y a los infantes

Nuestro Ministerio de Salud Pública dio a conocer anteayer martes 06 de febrero 2018 su más reciente resolución, destinada a crear un régimen de consecuencias ante uno de los problemas de salud más dramáticos que enfrenta nuestra nación: las tasas de las mortalidades materna e infantil.

En nuestras próximo pasadas dos entregas indicamos la importante incidencia que las huelgas médicas llevadas en el segundo semestre del año 2017 ejercieron sobre las tasas de esas mortalidades y que al término del primer semestre ambas estaban en franca caída.

El registro de eventos diarios llevados por Salud Pública a los que tuvimos acceso no cuantificaba aún el grado de evitabilidad y responsabilidad médico-hospitalaria para el segundo semestre del año pasado. Para el primer semestre, en cambio, indicaba que la mortalidad infantil del período había sido evitable en al menos 36 casos iguales al 19.5% de las muertes infantiles del año.

La falta y/o perturbación de la atención y disponibilidad de los servicios de salud a las parturientas y recién nacidos, que causaron las huelgas y otros factores predisponentes, fueron de tal magnitud que elevaron la evitabilidad anual para el 2016-2017 en la friolera de 88%, según declaró la ministra al concluir la presentación de la referida Resolución.

Para contrarrestar esa tragedia, salud pública penalizará la mala práctica y la impericia médicas en los casos de mortalidad materno-infantil y ha emitido una Resolución positiva e importante para regular la calidad de la atención en los centros de salud públicos, privados y de las organizaciones sin fines de lucro (ONGs) a través de la modulación de las conductas y responsabilidades de los actores del sector.

Dictado después de ser vistas las leyes que norman la salud en el país, incluyendo la de colegiación médica, este Reglamento aplica, desde ya, al ámbito de la salud y establece sanciones que van desde la amonestación por escrito a los responsables hasta su separación de las funciones y puestos y la solicitud de anulación del exequátur, lo que impediría a los infractores continuar ejerciendo como médicos.

Los casos serán revisados y las penalidades recomendadas por un Comité de Auditoría Clínica integrado por el Viceministro de Salud Colectiva, los directores de Gestión de Salud de la Población, de Salud de la Familia, Materno-Infantil y Adolescentes, de Monitoreo y Evaluación de la Calidad, del Instituto de Patología Dr. Sergio Sarita Valdez y del director Jurídico, todos de Salud Pública.

La resolución concibe las faltas como disciplinarias y las tipifica en primero, segundo y tercer grado, en orden de gravedad.

Las de primer grado incluyen el incumplimiento o violación de las responsabilidades y/o normativas laborales, recurrir a procedimientos y/o medicamentos no aprobados, la carencia de la infraestructura ambiental, la asepsia y la tecnología reglamentarias para este tipo de servicio, además de la inobservancia de los reglamentos y protocolos de salud vigentes.

Las de segundo grado: serán reincidir en las anteriores además de la negación de servicios de salud, la alteración o manipulación inadecuada de los registros sanitarios oficiales, la negligencia o falta de reporte, inspección, supervisión e investigación de brotes o casos de muertes o morbilidad materna, infantil u otro caso. También, la no colaboración u obstrucción de su registro y esclarecimiento.

Por último, en las de tercer grado caen la inobservancia o no corrección de las causas generadoras de las primeras y las segundas, notificadas y/o penalizadas. También, la negación de servicios y atención por cualquier causa a afectados por enfermedades de transmisión sexual (ETS) como a los afiliados al SDSS, incluyendo el cobro o solicitud de pago “por servicios prestados no estipulados, que conlleve algún daño para los usuarios de los servicios”, incluyendo la violación de las normas vigentes.

Al buen observador no escapará que la resolución dictada por el Ministerio de Salud Pública, aunque la entidad sólo pueda aplicarla en su jurisdicción, generará documentos probatorios de impericia, ineficiencia, negación de servicios de salud u otros delitos tipificados en las leyes de salud, seguridad social y otras óincluyendo la de protección al consumidor u otras más severas aúnó que, al amparo de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, serán accesibles por los afectados y, en caso de judicializaciones, constituirán elementos probatorios al nivel y de los hechos que correspondan, incrementando las vías de ejercicio de los derechos en salud de la ciudadanía.

Queda en manos de los médicos y los centros de salud públicos y privados hacer cuanto esté a su alcance para evitar sanciones derivadas de la aplicación de ese reglamento, especialmente porque de su puesta en vigor les podrán sobrevenir inenarrables consecuencias y, desde el punto humano, les permitirá evitar más muertes de madres e hijos, aportar al logro de un objetivo nacional en salud que para ellos conlleva beneficios éticos, en sueldos y ganancias. Hay, pues, un antes y un después en la salud desde anteayer, martes 06 de febrero del año 2017: una protección incrementada a favor de las madres y los recién nacidos. Algo que óademás de su valor humanoó es el mayor aporte que, como están las cosas, pueda hacerse a favor de la consolidación y perdurabilidad de la nación dominicana. Un nuevo hito marcado desde el Ministerio de Salud Pública.

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