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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Accidente laboral

Debido a que fue cancelado cuando se encontraba en licencia médica por un accidente laboral, el señor Héctor Cabrera reclamó su reposición a la Dirección General de Embellecimiento mediante una acción de amparo que sometió ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

La acción fue acogida parcialmente por el TSA, que determinó que hubo vulneración del debido proceso y por consiguiente al accionante se le vulneraron sus derechos a la dignidad humana, la salud, seguridad social y al trabajo.

El TSA dispuso que le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de la desvinculación hasta que se produzca la reintegración.

Inconforme con esa decisión, la Dirección General de Embellecimiento interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, cuyo órgano rechazó la instancia y confirmó el fallo del TSA.

El Tribunal Constitucional también estableció que al momento de la desvinculación del cargo, Cabrera se encontraba amparado en una licencia médica. En ese sentido, advirtió que la decisión por la cual fue despedido, lesionó derechos fundamentales y se produjo en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso que debe observar todo proceso judicial o administrativo.

Señaló que “la existencia del Estado social y democrático de derecho contradice la vigencia de prácticas autoritarias, pues han de prevalecer los derechos fundamentales, a propósito del derecho del debido proceso de aquellas personas que prestan servicios a la administración pública”. El TC consideró que “constituye una acción arbitraria de la autoridad haberle desvinculado de su trabajo mientras se encontraba de licencia médica tras haber sufrido un accidente laboral privándole de percibir su salario, lo que lo coloca en un estado de desprotección absoluta que debió ser amparado”. (TC-833/17).

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