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Artículo 216: Democracia interna

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Vinicio Castillo SemánSanto Domingo

El debate jurídico constitucional sobre las primarias abiertas y simultáneas se ha intensifi cado en los últimos días en ocasión de la agudización de las contradicciones públicas surgidas tras la última reunión del Comité Político del PLD, que decidió contratar cinco juristas para que emitieran consultas sobre la inconstitucionalidad o no de dichas primarias.

El debate se ha centrado en el fallo de la Suprema Corte de Justicia, actuando como instancia constitucional, que declaró inconstitucional la Ley de Primarias Abiertas y Simultáneas No. 286- 04 de fecha 15 de agosto de 2014, que lo hace vinculante a todos los poderes del Estado dominicano y en el artículo 277 de la Constitución de la República, que prohíbe al Tribunal Constitucional o a cualquier órgano jurisdiccional variar dicho precedente de la Suprema.

Sin embargo, en este artículo me propongo analizar otro aspecto del debate, como lo es el texto del artículo 216 de la Constitución de la República, que reza de la manera siguiente: “Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución.

Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley….”.

Como se desprende de su simple lectura, hay un hecho capital en este artículo 216 que debe ser resaltado y es que la organización de los partidos es “libre”, con lo cual se le otorga a “los ciudadanos la oportunidad de ejercer libremente el derecho de asociación, al decidir agruparse y pertenecer a un partido o a un movimiento político, estableciendo con esa libertad las reglas de su organización y funcionamiento, sujeto al respeto de determinados principios.

El artículo 216, antes transcrito, condiciona esa libertad de los asociados los partidos a que, “….Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.” La Constitución se refi ere de manera expresa a la “democracia interna” de los partidos. Esta mención es capital para entender que la carta magna quiere garantizarle a los asociados, léase miembros y militantes de ese partido, que haya “democracia interna”. De ningún modo esa “democracia interna” puede estar refi riéndose o amparando el voto directo de la totalidad del electorado, y sobre todo los que no son miembros o militantes de un partido, a la hora de ejercer el supremo derecho de elegir a sus candidatos para conformar una propuesta electoral a ser presentada en elecciones generales.

El ordenamiento constitucional actual con respecto a los partidos políticos es cónsono con lo planteado a unanimidad por los 16 jueces de la Suprema Corte de Justicia en su fallo memorable que declaró inconstitucional las primarias abiertas y simultáneas. Se preservó la libertad como eje para ejercer el derecho de asociación protegido en el artículo 47 como derecho fundamental, que reza de la manera siguiente: Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fi nes lícitos, de conformidad con la ley.” Es claro, pues, que la ley adjetiva no puede restringir o afectar la libertad de los asociados de un determinado partido político. Ni mucho menos abolir su “democracia interna” y sustituirla con un padrón abierto en el que pueda votar todo el que no es ni parte, ni asociado, de un partido determinado.

La semana recién trascurrida grandes juristas como el Dr. Marino Vinicio Castillo, Dr. Negro Veras, Dr. Jorge Subero Isa, Dr. Julio César Castaños, expresaron todos opiniones coincidentes y concluyentes de que una ley que imponga primarias abiertas y simultáneas, sería inconstitucional.

Aunque mi llamado no sea escuchado, insisto en este artículo en que lo que más le conviene al país es que el presidente Danilo Medina se ponga de acuerdo con el presidente de su partido, Dr. Leonel Fernández, y su Comité Político del PLD, y propicien, como la fuerza política dominante, una gran concertación con todos los partidos de la oposición y con el árbitro electoral fundamental que es la JCE, en procura de lograr un consenso amplio sobre la Ley de Partidos y la Reforma Electoral.

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