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ASUNTOS DE DERECHO

“Reformatio in pejus”

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

El principio de la “reformatio in pejus” es un principio de origen procesal que tiene por objeto impedir que la resolución de un procedimiento iniciado a instancia de parte, agrave la situación inicial del solicitante. En virtud de este principio, la corte de apelación debe adecuarse en la resolución a la pretensión del solicitante, sin que pueda empeorar su situación. En relación a este principio se refirieron las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 129 del 19 de noviembre de 2016, dictada con motivo de un recurso de casación en el que la Corte actuante -apoderada mediante una sentencia de envío dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia- de forma errónea aumentó el monto la indemnización otorgada al demandante en primer grado sin que este último haya recurrido solicitando tal aumento, estableciendo, entre otras cosas, que “respecto de la indemnización otorgada, estas Salas Reunidas han podido verificar que la Corte de envío aumentó el monto de la indemnización de RD$7,500,000.00 a RD$9,000,000.00, en violación al principio que establece la prohibición de agravar la situación del recurrente único, o “reformatio in pejus” que es una garantía procesal constitucional en la que el recurso interpuesto es analizado y respondido por el juez o tribunal en la medida en que las partes involucradas lo soliciten; por lo que el recurrente cuenta con la posibilidad de recurrir, de manera parcial o general, la sentencia que le ha sido desfavorable, sin que la decisión resultante agrave su situaciónÖ que, por tratarse de un principio de rango constitucional, la prohibición de fallar en mayor perjuicio del recurrente único, comprende todas las decisiones judiciales, quedando incluidas las sanciones impuestas como consecuencia de la responsabilidad civil imputable a alguna de las partes, salvo las excepciones establecidas por ley; impidiendo así que en ocasión de una casación con envío, el juez o tribunal apoderado extienda su poder de decisión más allá de los límites establecidos por la sentencia que lo apodera que, como consecuencia de lo anterior, en ejercicio de la competencia de que ha sido dotada, la Corte de envío se encuentra facultada para revisar o examinar el caso, dentro de los parámetros y limitaciones establecidas por la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que la apoderó”.

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