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El juez que merece la República

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Edgar Hernández MejíaSanto Domingo

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Además de las antes señaladas virtudes exigidas al juez ideal, las cuales suponen fortaleza y templanza, existen otras condiciones que debe tener el magistrado juzgador que se pueden alcanzar con relativa facilidad y sin mayores esfuerzos. Nos referimos a la humildad o modestia. Esta cualidad del juez consiste en comportarse sin arrogancia ni prepotencia en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Resultaría un tanto inexplicable que un juez que demuestre ser sobrio, justo, estudioso, laborioso, honrado, responsable, valiente e imparcial, se comporte frente a la sociedad en general con altanería y soberbia.

La práctica de la altivez, el excesivo orgullo y la pedantería, deben ser completamente ajenos a la conducta del juez de vocación, ya que el magistrado del orden judicial es un servidor público que está en el deber no sólo de actuar con modestia, sino también de comportarse con cortesía.

La cortesía en el juez no consiste únicamente en saludar a las personas; por ejemplo, decir a los empleados del tribunal y al público presente “Buenos días” o “Buenas tardes”, cuando llega o se retira de la sede judicial, sino que esta virtud conlleva además, recibir, aunque sea brevemente, a los abogados que le soliciten citas por la vía institucional para exponer asuntos profesionales, a condición de que el tema que se vaya a tratar sea razonablemente justificado y no verse sobre el fondo del asunto que se está conociendo en el tribunal.

Con respecto a las partes en pugna, aunque el magistrado no converse sobre el proceso de que se trate con ninguna de ellas, por lo menos debe comunicarles gentilmente que al juez no le es permitido conversar fuera de los estrados con los interesados en una litis de la que esté apoderado, y sugerirles que se comuniquen con sus respectivos abogados para satisfacer cualquier inquietud, duda o interrogante en relación al caso de su interés.

Otra de las virtudes alcanzables con facilidad y sin mayores esfuerzos, que debe tener el juez, es el respeto por las personas. Es decir, el magistrado está en el deber de tratar de manera considerada y digna a la totalidad del público, y desde luego, a los empleados subalternos y a los profesionales del Derecho.

El hecho de que el juez, dentro de sus funciones legales en el estrado, ejerza la policía de la audiencia, no significa que cuente con la facultad de ser hostil, descortés y ríspido con las partes, con los testigos o con los abogados.

El juez muchas veces tiene la obligación ética o legal de decir “NO”, pero esta palabra debe pronunciarla con educación, con gentileza, ya que el comportamiento áspero y rudo no se encuentra dentro de las facultades que le otorga la ley.

Sobre el deber de los magistrados de ser cortés, el artículo 49 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, consagra que: “La Cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia”.

Desde luego, el hecho de que el juez observe una conducta gentil, deferente o atenta, no significa que a éste le falte autoridad, fortaleza o carácter.

El magistrado cortés y atento, también debe saber hacer valer su poder y autoridad. Como expresa el adagio: “Lo cortés no quita lo valiente”.

Que quede muy claro, el juez gentil también debe ser capaz de golpear el mallete con energía, cuando proceda y sea necesario, con la finalidad de llamar al orden y a la disciplina, o para hacer que se respete lo que ha ordenado.

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