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El juez que merece la república

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Edgar Hernández MejíaSanto Domingo

Abundando sobre los conceptos precedentemente expuestos (en torno a la correcta estructuración de las sentencias por parte del juez), conviene expresar que sólo las decisiones judiciales que estatuyen con claridad sobre los temas litigiosos, son de utilidad para las partes y para la sociedad en sentido general. Por consiguiente, el juez que merece la República debe producir siempre sentencias bien estructuradas; de manera que lo decidido u ordenado en las mismas, en un sentido o en otro, sea entendible, lógico y bien fundamentado en Derecho; aunque alguna de las partes esté en desacuerdo con ellas y las recurra.

Lo recomendable en materia de redacción de sentencias es procurar expresar los asuntos con propiedad y no repetir o reiterar sin necesidad lo ya expuesto, pues el sobreabundamiento se presta a confusión.

Otra recomendación oportuna es consultar un diccionario de la lengua española (de cualquier tipo y editora) o auxiliarse de los datos aparecidos en internet, con el objetivo de utilizar los vocablos partiendo de su verdadero significado y alcance idiomático.

En otro orden de ideas, cuando los doctrinarios hablan de que en la elaboración de las sentencias es necesario subsumir los hechos en el Derecho, se refieren a lo siguiente: El juez tan pronto decida el sentido en que va a fallar un proceso judicial, debe localizar y tener a mano el texto legal aplicable al caso, con la finalidad de extraer la definición precisa del asunto. Ejemplos: 1) Homicidio: “El que voluntariamente mata a otro” (Art. 295 Código Penal). 2) Robo: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece” (Art. 379 Código Penal). 3) Venta: “Contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla” (Art. 1582 Código Civil). 4) La aparcería pecuaria: “Contrato por el cual una de las partes da a la otra una porción de ganado para que lo guarde y mantenga con esmero, bajo las condiciones en que se hayan convenido” (Art. 1800 Código Civil).

El juez, después de tener muy claro en la mente el concepto en cuestión, debe analizar cuidadosamente los hechos que fueron establecidos en el tribunal por medio de los elementos probatorios debatidos y acogidos en la litis o diferendo.

Entonces, el magistrado debe proceder a asociar o relacionar el contenido del texto legal de que se trate, a la conducta que se probó en el tribunal fue cometida por el imputado (penal) o por el demandado (civil).

Así las cosas, el juez ideal, el que redacta las sentencias adecuadamente, expone los hechos establecidos, asociándolos al Derecho aplicable en el caso.

Ejemplo. 1) “Considerando, que el artículo 295 del Código Penal expresa, “el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio”.

“Considerando, que en el plenario Juan declaró en la audiencia de fecha 3 de julio de 2016, bajo la fe del juramento, lo siguiente: Yo llegué al Bar El Pirata como a las diez de la noche, y ví a Pedro cuando discutía acaloradamente con Samuel, y en ese momento observé que sacó un puñal que tenía en la cintura, debajo de la camisa, y se lo clavó tres veces en el pecho a Samuel”.

“Considerando, que en el presente caso la conducta de Pedro se pudo establecer que fue intencional, al usar el puñal que portaba en el cinto cuando discutía acaloradamente con Samuel para inferirle a éste tres estocadas en el pecho; lo que le ocasionó la muerte, según lo prueba el certificado médico legal depositado en el expediente”, etcétera, etcétera.

Ejemplo 2) “Considerando, que el artículo 1582 del Código Civil establece: “Venta es el contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla”

“Considerando, que en la especie fue depositado un contrato de fecha 8 de marzo de 2015, bajo firma privada, donde Alberto se compromete a entregar en venta a Luis, el carro marca X, chasis número Y, placa 0000, por el precio de trescientos mil pesos (RD$300,000.00)”.

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