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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Incompatibilidad para ejercer el Derecho

El 10 de octubre, el Tribunal Constitucional publicó la sentencia íntegra que decide una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el Colegio de Abogados en contra de varios artículos de la Ley 590-16, orgánica de la Policía Nacional, cuyo dispositivo fue difundido a final de agosto de este año.

El TC rechazó la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 58, que atribuye calidad de servidor público a los miembros de la PN, y del 153, numeral 27, que califica como falta muy grave el ejercicio del derecho. En cuanto a los demás artículos impugnados, el TC declaró inadmisible la acción, por considerar que la instancia no cumplió con los requisitos de la Ley 137-11.

Por razones de espacio, solo abordaré el criterio del TC con relación al artículo 153, numeral 27.

El TC estableció que la prohibición a los miembros de la policía del ejercicio del derecho tiene sustento en la reserva de la ley contenida en el artículo 143 de la Constitución para regular el régimen estatutario de la función pública.

Basado en esa disposición, señaló que el legislador puede legítimamente establecer incompatibilidades con el fin de asegurar que los servidores públicos, en este caso los miembros de la Policía Nacional, realicen efectivamente sus labores al servicio del Estado y del interés general.

Además, precisó que el artículo 256 de la Constitución atribuye al legislador la facultad para regular el ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional.

Argumentó que esa prohibición “persigue fines constitucionalmente legítimos, encaminados a evitar que el agente policial aproveche, en perjuicio del interés general, las facultades derivadas de su cargo en su desempeño como abogado con intereses privados, así como controlar los riesgos que implica el ejercicio profesional concurrente entre la actividad pública y privada, donde el interés general puede entrar en tensión con expectativas individuales”. Entiende que con esto también se promueve una mayor igualdad entre los abogados, impidiendo que la función pública se traduzca en tratos discriminatorios originados de la vinculación con el Estado. (TC-481-17).

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