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¡Un esperpento ridículo!

El Reglamento 824 que crea y otorga atribuciones a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía constituye un anacronismo ridículo. Se trata de una ordenanza dictada hace 46 años fundamentada en otra disposición más vieja aún que data de 1949, y que --para más Inri--, pretende regular uno de los campos que más ha evolucionado en las últimas décadas: la industria del entretenimiento y de los medios de comunicación.

Ese esperpento, que no debería ser invocado por nadie que se respete, establece ridiculeces como la prohibición de uso de sombreros y el ingreso de “personas harapientas” a los espectáculos públicos. Ordena también el “examen” de las películas que se exhibirán en las salas de cine --o sea, la censura previa--, así como la contratación exclusiva de “locutores nacionales” por parte de las estaciones de radio y televisión.

Junto a todas estas ridiculeces, el Reglamento 824 también contiene artículos abiertamente inconstitucionales y contrarios a la libertad de expresión, como el 105, que otorga a esa entidad facultad para suspender de los medios ---de forma administrativa y por el tiempo que le parezca--- a cualquier persona “que viole las disposiciones contenidas en este Reglamento”.

Estas aberraciones constituyen una inaceptable ilegalidad incompatible con un Estado Social y Democrático de Derecho, que es como se defi ne la República Dominicana en su Constitución.

El debate sobre las funciones de esta Comisión ha vuelto al tapete tras la suspensión por 20 días del destacado periodista e intelectual Álvaro Arvelo hijo, quien utilizó el programa radial en el que labora para emitir unas consideraciones sobre Juan Pablo Duarte que han escandalizado a la opinión pública por considerarse ofensivas No hay que estar necesariamente de acuerdo con lo que dijo don Álvaro sobre Duarte para reclamar su derecho a manifestarlo. El privilegio de la libertad de expresión les confi ere la Constitución a todos los ciudadanos bajo el predicamento de que la libertad individual antes que constreñirse debe defenderse.

El señor Arvelo utiliza un estilo de comunicación bastante desenfadado que puede llegar a ofender a los más recatados, pero quienes se sientan agraviados por él, lo que tienen que hacer es acudir a los Tribunales de la República y hacer valer allí sus derechos.

Precisamente lo que en este caso anunció que haría el Instituto Duartiano apelando a su responsabilidad de defender el legado e ideario del Padre de la Patria.

Pero resulta inadmisible que en instancia única un organismo estatal --administrativamente e irrespetando el derecho de defensa--, suspenda a un comunicador y lo inhabilite para utilizar los medios de comunicación a partir de un obsoleto reglamento que faculta al CNEP para velar “para que en la República Dominicana no se lleven a cabo espectáculos o emisiones radiofónicas que ofendan la moral, las buenas costumbres y las normas del pueblo dominicano”. Y que, además, prohíbe “difundir noticias falsas, tendenciosas y alarmantes…”.

¿Quién defi ne lo que ofende la moral o lo que son las buenas costumbres o las normas del pueblo dominicano? ¿Y quién establece lo que es una noticia falsa, tendenciosa o alarmante? Esa medida descabellada afecta hoy a un periodista que para muchos ofendió al más ilustre de los dominicanos… Pero mañana ese mismo reglamento se le puede aplicar a cualquier comunicador simplemente por ser crítico de la autoridad de turno.

Por tanto, no se trata de simpatías o antipatías por algún comunicador o sus posiciones, es que ese reglamento puede ser utilizado para restringir la libertad de expresión y condicionar las informaciones que llegan al público… Y eso es inadmisible en una sociedad democrática donde los medios juegan el papel fundamental de informar a la ciudadanía.

En República Dominicana hay difamadores y chantajistas profesionales en los medios de comunicación… Y ni esos que tanto daño hacen a este ofi cio deben ser suspendidos apelando al anacrónico reglamento 824, sin importar si se trata de profesionales que, movidos por su inmensa frustración, se dedican al insulto y la descalifi cación artera y maliciosa, o se si trata de gallaretas que buscan sus “15 minutos de fama” a partir de conductas asociales en el uso de un lenguaje grosero y vulgar.

En todos los casos las personas, empresas o instituciones que puedan sentirse afectadas por lo que se exprese o publique en un medio de comunicación, tiene la facultad de acudir a la Justicia… Así es como operan las sociedades civilizadas y democráticas que disfrutan de plenas libertades… Y corresponde a las personas ---lectores, oyentes y televidentes--- dejar de consumir productos mediáticos donde se utilice el morbo y el lenguaje soez, se descalifi que y se difame, o se extorsione abiertamente a funcionarios y empresarios.

¡Porque, lamentablemente, mucha gente consume esa comunicación basura.

Y si un producto tiene demanda, siempre aparecerá quienes estén dispuestos a ofrecerlo en venta!

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