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ASUNTOS DE DERECHO

Derecho registrado: imprescriptible

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de los siguientes criterios: Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar; Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar; Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia. Dentro de los principios rectores de esta innovadora ley, se verifica que el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno. Todo derecho registrado es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado. En relación con derechos registrados ningún acuerdo entre partes está por encima de la ley de Registro Inmobiliario. Cuando existe contradicción entre la ley y sus reglamentos, prevalece la ley y para suplir dudas, oscuridad, ambigüedad o carencia de la ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines. Se admite la más amplia libertad de prueba para el esclarecimiento de la verdad y la sana administración de justicia. La “ley de Registro Inmobiliario” tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles y garantizar la legalidad de su mutación o afectación. La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por: a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original; b) Dirección Nacional de Registro de Títulos; c) Dirección Nacional de Mensuras y Catastro; d) Comisión Inmobiliaria. -Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aún cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aún cuando dicho inmueble esté en proceso de saneamiento.

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