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EL JUEZ QUE MERECE LA REPÚBLICA

Edgar Hernández Mejía

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Edgar Hernández MejíaSanto Domingo

Vamos a enunciar y a comentar en esta serie de escritos, las principales virtudes, cualidades, condiciones y valores que a nuestro entender, se requieren para ser un juez ideal, el que merece la República.

Como introducción a lo precedentemente expuesto, debe consignarse que para lograr la categoría de juez respetable, confiable y de amplia aceptación en la comunidad, se necesita tener pleno conocimiento de que el rol que desempeña un magistrado del Poder Judicial en la sociedad tiene como esencial elemento constitutivo la sobriedad, la formalidad y la discreción. Esto, sin desconocer o ignorar que existen en los seres humanos, diversos tipos de personalidades y temperamentos.

Por la referida diversidad de personalidades y temperamentos, es que para algunos hombres y mujeres resultará más fácil, natural y espontáneo lograr observar en público la sobriedad, formalidad y discreción propias del juez con vocación de tal.

Aún en aquellos casos en que el juez participe en actividades personales o familiares, si éstas se desarrollan en lugares públicos, él debe comportarse con la sobriedad propia del juez, aunque no esté dentro del desempeño de sus funciones jurisdiccionales.

La moderación, la prudencia y la cordura son atributos que el juez nunca debe abandonar.

No tiene vocación de Juez quien baile como un payaso ebrio en un club social.

No tiene vocación de Juez quien se violente, insulte y riña en medio de un juego de béisbol.

No tiene vocación de Juez quien amenace y agreda verbalmente a alguien por una discusión derivada de la ocupación de un parqueo.

No tiene vocación de Juez quien incurra en actos de violencia o vías de hecho por una diferencia de criterio en un diálogo sobre cualquier tema.

No tiene vocación de Juez quien se comporte de manera irrespetuosa frente a las damas, atentando así contra el pudor de éstas y contra las buenas costumbres.

No tiene vocación de Juez quien constantemente pronuncie palabras obscenas y emplee señales indecorosas en una reunión de padres de la escuela de sus hijos, o en cualquier otro lugar.

No tiene vocación de Juez quien al llegar a cualquier institución privada o de servicio público exija el privilegio de no integrarse a la fila o se niegue a esperar su turno para ser atendido.

No tiene vocación de Juez quien pretenda ser ocupante de los mejores asientos del cine o el teatro, aunque haya llegado tarde al lugar.

No tiene vocación de Juez quien se crea con el derecho de ocupar impunemente los parqueos reservados a los impedidos y a las embarazadas en las plazas públicas.

No tiene vocación de Juez quien con una actuación prepotente pretenda que sus familiares y allegados sean beneficiarios de un tratamiento especial, violatorio o contrario a las normas establecidas.

No tiene vocación de Juez quien trate de imponer su principalía en cualquier agrupación o actividad, aún contra la voluntad y contra la opinión de la mayoría.

Se requiere tener siempre presente que la sobriedad, la cordura, la moderación y la prudencia son atributos que el Juez de vocación debe observar en todas las circunstancias y todos los escenarios en que él actúe.

En este orden, el artículo 54 del Código Iberoamericano de Ética Judicial dispone: “El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”.

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