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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Vías recursivas

Con ocasión de un conflicto de carácter inmobiliario, el Tribunal Constitucional fue apoderado de un recurso de revisión de decisión jurisdiccional en contra de una sentencia del juzgado penal de Puerto Plata, que ordenó un desalojo por violación al derecho de propiedad.

El recurso fue declarado inadmisible. El TC señaló que en virtud del artículo 53 de la Ley 137-11, y del artículo 277 de la Constitución, “uno de los requerimientos a los que se encuentra sujeta la admisibilidad de un recurso de revisión como el que nos ocupa, es el previo agotamiento de todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente”.

Argumentó que el fallo emitido por el juzgado penal de Puerto Plata es inadmisible por tener abiertas las vías recursivas ante los tribunales ordinarios, que no han sido agotadas, por lo que todavía no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. De esa forma, estableció que existía la posibilidad de presentar ante la vía jurisdiccional ordinaria un recurso de apelación o ante la vía extraordinaria, un recurso de casación (SCJ).

Observó que el recurrente pretende que la Corte Constitucional revise una sentencia dictada por un tribunal de primer grado, lo cual entiende “equivaldría a rehusar el señalado presupuesto de agotamiento de las vías jurisdiccionales disponibles para enmendar la violación de un derecho”.

Reiteró el criterio de que “el presupuesto del agotamiento de todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente (sin que la violación alegada haya sido subsanada) pretende salvaguardar el carácter extraordinario de la revisión constitucional, pues el sistema de recursos establecido en las leyes de procedimiento ordinario cumple una función de garantía que impide al Tribunal Constitucional considerar la presunta violación de derechos fundamentales sin que el justiciable haya agotado antes todos los recursos pertinentes en la vía judicial”. (TC/433/17).

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