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La DGII y el INTRANT: El camino a seguir

En este mes de julio se cumplen 20 años de la promulgación de la Ley 166-97 que permitió la fundación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), resultado de la fusión de las Direcciones Generales de Rentas Internas y de Impuestos sobre la Renta.

Este acontecimiento fue un hito en la mejoría de la Administración Tributaria y permitió un salto cualitativo en las relaciones entre el contribuyente y el Estado. Debemos recordar las largas fi las que debían de hacerse para pagar cualquier impuesto, desde el de la placa, el ITBIS o el Impuesto sobre la Renta y la participación destacada de los buscones como intermediarios en el cumplimiento de las obligaciones.

La presencia de inspectores de Rentas Internas eran una constantes en todos los tipos de negocios, en el proceso de fi scalización de las patentes: los traspasos de vehículos era una odisea y las fi scalizaciones e investigaciones de impuestos sobre la renta eran muy tediosas y kilométricas.

Veinte años después hemos avanzado mucho en el cobro de los impuestos, quedando como tarea pendiente en esa área el crear en el país una sola dirección impositiva, unifi cando la DGII y la Dirección General de Aduanas en una sola institución.

En este mes de julio también se dio inicio, con la designación de sus funcionarios, del Instituto Nacional Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). Aunque la puesta en funcionamiento de este Instituto se resalta porque pone atención a uno de los problemas más importantes que tiene el país: El del Transporte; queremos subrayar lo que signifi ca en términos de la calidad del gasto público.

El INTRANT elimina la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), la Ofi cina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), el Consejo para la Administración y Regulación del Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público y el Fondo de Desarrollo de Transporte Terrestre (FONDET).

Aunque no como parte del INTRANT, pero sí de la Ley 163-17, se elimina la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN) y sus funciones y activos se pasan a la Policía Nacional y se crea una Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

Otro elemento que vale resaltar es que la OMSA y la OPRET dejarán de ser dependencias públicas y deberán convertirse en empresas públicas o mixtas, lo que las obligará a ser efi cientes y tener resultados económicos positivos; y en la Ley también se eliminan o modifi - can más de 25 decretos relativos al transporte.

Destacar la importancia en el área de la administración pública que tiene la Ley 163-17 y la que ha tenido la 166-97 que creó la DGII, no es solo por lo que ellas misma signifi can: Tener un Estado como menos grasas y más músculos, sino también, porque indican el camino a seguir en el marco de la reforma del Estado.

Un paso de gigantes sería lograr que sólo y nada más, el Ministerio de Obras Públicas construya. En las últimas décadas casi todas las instituciones del Estado construyen o han construido, hay no menos de 5 instituciones que tienen entre sus funciones ‘construir’ y todo eso lo que produce es un solapamiento de la actuación del Estado, generando inefi cacia e inefi ciencia en el accionar público. Avanzamos, pero falta camino por andar.

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