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Estado social y democrático de derecho

La expresión “Estado Social y Democrático de Derecho”, surge por primera vez como referencia denominativa de la organización política, económica y social de una nación, dentro del contexto de la revolución francesa de 1848, que culmina con la instauración de la Segunda República, fundamentada en valores, principios e instituciones colectivas, como la fraternidad, el bienestar común y la asociación, que permiten la configuración de derechos económicos, sociales y culturales a favor de los ciudadanos, incluyendo, por vez primera, el derecho al trabajo como un derecho fundamental. Son los llamados derechos de Segunda Generación. Dentro de este contexto histórico, épico y político, emerge un nuevo modelo de Estado “democrático y social”, cuya primera denominación como expresión literal se le atribuye a Louis Jean Joseph Charles Blanc, (1811/1882), pensador, historiador y político francés, propulsor de la declaración y reconocimiento por parte del Estado de los derechos de carácter económico y sociales de los individuos, afirmando que “cada hombre tiene derecho al trabajo y a la satisfacción de sus necesidades” y que para tales fines, el Estado tenia que intervenir para garantizarle el ejercicio pleno de estos derechos, creando condiciones mínimas vinculantes para los sectores políticos y económicos, que fueran prerrogativas irrenunciables de los trabajadores: establecimiento de jornadas laborales, días de descansos, remuneración por servicio prestado, derecho a la asociación, a las huelgas, y paros de los trabajadores, etc. Esta denominación que acuña Le Blanc, se extendió a la Constitución francesa de 1858; a la de México (Querétaro), 1917 y en la de Alemania (Weimar), del año 1919. Sin embargo, no es sino hasta la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, cuando la fórmula del “Estado social (social state) de derecho” adquiere reconocimiento constitucional. A partir de ahí, el referente del modelo estatal se replicó en las reformas constitucionales sucesivas: España, 1978; Honduras, 1982; Brasil, 1988; Colombia, 1991; Paraguay, 1992; Perú, 1993; Ecuador, 2008; Bolivia, 2009; la Republica Dominicana, 2010; entre otras. El Poder Ejecutivo declaró el 2012 mediante decreto número 768-11, como el “Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho en la República Dominicana”. Mediante este decreto, el presidente Leonel Fernández afirma que la República Dominicana se rige por una Constitución ampliamente progresista, producto del consenso de todos los sectores de la vida nacional. Señala, además, que “la democracia ha sido un objetivo mayor de las luchas sociales llevadas a cabo por el pueblo dominicano en la reciente historia política de país”. Estas luchas de la historia política contemporánea a las que alude el presidente Fernández, nos hace una referencia implícita a la Constitución de 1963 impulsada por el Prof. Juan Bosch, texto fundamental que se reconoce como modelo promotor de las libertades públicas y democráticas, con trascendentes conquistas para las clases sociales más excluída. Ahora bien, el verdadero paradigma constitucional que modela el Estado Social Democrático de Derecho para la nación dominicana, con valores superiores a las conquistas liberales individuales de igualdad, libertad y soberanía, se consolida con la revolución democrática que condujo a la proclamación de la Constitución del año 2010. Este texto sin dudas, representa un avance significativo respecto a la dimensión política, jurídica, económica y social del Estado dominicano. El Capitulo II del texto fundamental, en el artículo 7 define a la República Dominicana, organizada en un Estado Social Democrático y de Derecho y establece que se funda “en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. De igual modo, el artículo 8 de la Carta Magna, dispone que “es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Esto es, por primera vez, desde la primera Constitución del año 1844, el Estado dominicano se organiza como un Estado Social y Democrático de Derecho, concepto que fusiona tres ideas de distinto origen histórico, que el texto constitucional considera unidas e interdependientes. Cuando hablamos de Estado Social, dentro del contexto constitucional vigente, debemos resaltar la ampliación del catálogo de derechos fundamentales con la dignidad como valor supremo, “sagrada, innata e inviolable”, cuyo respeto es responsabilidad esencial de los poderes públicos. Junto a estos derechos, se establece el reconocimiento e instrumentación de garantías y mecanismos de tutelas que los hagan efectivos, permitiendo que las personas puedan satisfacer sus derechos. Los derechos fundamentales son y valen lo que valen sus garantías. La Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en el art. 16 dice “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, no existe Constitución, porque sin garantía los derechos fundamentales no son derechos”; es decir, sin garantías eficaces no existe derecho. De igual manera, plantea un régimen económico que se orienta y fundamenta en una economía de mercado, que impulsa las diversas actividades por aquellos cauces que permiten satisfacer las necesidades de los demás, en la búsqueda del desarrollo y bienestar ciudadano. (Artículo 217, Constitución). Cuando hablamos de Estado Democrático, la nueva Constitución fortalece la separación e independencia de los poderes públicos constituidos, reduciendo las prerrogativas del Presidente de la República, potenciando la facultad fiscalizadora y de control político del Congreso Nacional, así como creando instancias garantistas del texto constitucional, como son, entre otras, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Cuando hablamos de Estado de Derecho, el texto del 2010, reafirma la supremacía constitucional al definirla en al artículo 6 como “norma y fundamento de todo el ordenamiento jurídico del Estado”. De igual forma establece que los derechos fundamentales sólo podrán desarrollarse legislativamente en los casos previstos taxativamente por el texto constitucional, siempre y cuando se “respete su contenido esencial y el principio de razonabilidad”. Se establece el estatuto de la Función Pública del servidor del Estado, así como la potencial responsabilidad civil del funcionario estatal, al disponer el artículo 148, la responsabilidad, conjunta y solidariamente de los agentes públicos, cuando por acción u omisión en el desempeño de sus funciones, generen daños o perjuicios. La declaratoria del año 2012, como del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, demanda soluciones concretas en temas como la igualdad real de oportunidades, transparencia y modernización de la estructura del Estado, fomento de la eficiencia y competitividad, crecimiento económico vinculado a una justicia social capaz de reducir la pobreza y garantía de la seguridad ciudadana. La Constitución del 2010 es un texto revolucionario y vanguardista. El desarrollo legislativo de sus preceptos, el respeto y vigilancia permanente a su jerarquía y contenido, así como el empoderamiento de toda la población en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, la harán realmente efectiva.

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