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La reciprocidad en las relaciones internacionales

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En la actualidad la reciprocidad es considerada un principio universalmente aceptado del derecho internacional de indispensable aplicación en las relaciones internacionales, en virtud del cual, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. (M. Morcillo /A. Plantey) Así, por ejemplo, cabe recordar que en materia de status diplomático en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se establece que, respetando las disposiciones del Convenio, pueda un Estado aplicar a otro una interpretación restrictiva del mismo en respuesta a una actitud similar de éste, o puedan aplicarse recíprocamente dos países un trato más favorable en la materia. El principio no puede ser interpretado en el sentido de que una nación, por el hecho de seguir una determinada conducta ante otra, tenga derecho a exigirle un trato paralelo, la interpretación estriba en que un Estado puede rehusar un determinado trato a otro, si éste último no adopta ante el primero una actitud similar a la de éste. En igual dirección se podría afirmar que la reciprocidad es un principio de gran arraigo en el ámbito internacional que permite, en gran medida, que las relaciones diplomáticas sean posibles. Ese principio ha servido de base para la aplicación de los privilegios e inmunidades diplomáticos, para las leyes de la defensa, y asimismo para mecanismos relativos al incumplimiento de disposiciones contenidas en tratados internacionales (Francesco Parisi/Martínez Lage). En el ámbito político, varios autores citan un acontecimiento histórico de aplicación de la reciprocidad en este marco. Se trata de la suscripción del Acuerdo de Principios Básicos entre el entonces Presidente de Estados Unidos, Richard Nixon y el Presidente de la desaparecida Unión Soviética Leonid Brezhnev, que tuvo lugar en Mayo de 1972, el cual establece que las discusiones y negociaciones con respecto a asuntos pendientes entre Estados Unidos y la Unión Soviética serían llevadas a cabo tomando en cuenta el principio de la reciprocidad y que las partes tratarían de “complacerse” mutuamente con el objetivo de obtener mutuos beneficios. La reciprocidad es, sin duda, un concepto práctico en las relaciones internacionales. En ese sentido es una acción equivalente que depende de una acción o reacción de otro Estado. La equivalencia no requiere ser absoluta para que halla reciprocidad y en algunos casos es imposible determinar si una acción es exactamente equivalente a la otra. ¿Cómo saber la equivalencia entre la promesa de un Estado de defender a otro frente a un tercer Estado y la autorización del otro Estado a que el primero pueda instalar sus tropas en su territorio?. Es difícil, en ciertos casos, determinar si la acción que es reciprocada es exactamente equivalente con la que se recíproca. El requisito de la equivalencia en la reciprocidad ilustra el hecho de que muchas relaciones en el ámbito internacional no son recíprocas. En ese sentido, determinados autores coinciden en afirmar que históricamente han existido “reclamaciones o exigencias de reciprocidad que pueden ser fraudulentas al estar escondiendo el dominio o la explotación”. Hay que resaltar que en la teoría de las relaciones internacionales la reciprocidad ha sido considerada como un instrumento para lograr el desarrollo de relaciones de mutua confianza y obligaciones recíprocas a largo plazo y un incentivo para el cumplimiento de las normas internacionales. Igualmente, se ha considerado un principio fundamental para la interacción de Estados para el manejo eficaz en casos de crisis. La reciprocidad ha jugado un importante papel en generar cooperación y resolución de conflictos entre Estados. Pero también puede jugar un rol fundamental en la dinámica de un conflicto, pudiendo dar lugar a un ciclo recíproco de violencia dependiendo de la naturaleza de la acción que se recíproca (Anat Niv-Solomon). En ese contexto, cabe recordar que la cooperación, sostiene Robert O. Keohane, debe respetar el principio de la soberanía de los Estados. Asimismo, la reciprocidad ha sido considerada como una forma adecuada de comportamiento que genera cooperación entre Estados soberanos. Determinados autores han dividido la reciprocidad en específica y difusa. En la específica las obligaciones y los derechos son atribuidos a actores determinados. La difusa conlleva a que se actúe conforme a parámetros de comportamiento generalmente aceptados. La reciprocidad puede tener lugar tanto entre dos Estados, o sea, de manera bilateral o entre más de dos Estados, o sea, de manera multilateral. La reciprocidad implica una acción condicionada que depende de las acciones de los otros. Finalmente, debe recordarse que la reciprocidad, en modo alguno, podría interpretarse como represalia. Si bien, manejos inexpertos en la aplicación de la reciprocidad pudieran interpretarla y aplicarla, en cierto sentido, de esa forma. Recuérdese que la represalia, conforme lo señala Martínez Morcillo, es una reacción limitada de un Estado contra una determinada conducta de otro Estado que le perjudica, que es contraria al derecho internacional, pero que se presume justificada por la previa violación de ese mismo derecho por el otro Estado. Sin duda la represalia es una reacción contraria al espíritu y esencia de la reciprocidad. En el marco de las relaciones humanas propiamente dichas, existe una dinámica semejante en determinada forma a la reciprocidad. Incluso en el lenguaje coloquial se califica de inconsecuentes a las personas que no actúan conforme a tal dinámica. Naturalmente, por obvias razones, esto último corresponde a otras consideraciones. El autor es Premio Nacional de Didáctica y diplomático de carrera.

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