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Datos personales e intimidad

Los datos personales son recaudados por empresas de mercadeo las cuales se dedican a la venta de tarjetas de crédito. Un grupo de chicas jóvenes son las encargadas de iniciar el diálogo por teléfono, pero la mayoría que se dedica a esta actividad, demuestra desconocer el orden sintáctico de la conversación. Auxiliadas por una lista de los teléfonos de las personas, inician el diálogo con el cliché: “usted ha sido seleccionado para obtener una tarjeta Visa del Banco TalÖ” Inmediatamente inicia el cuestionario con las preguntas sobre datos de la vida privada, pero el interlocutor ignora si es cierto que estas chicas tienen la autorización del banco o resulta ser un negocio clandestino para hurgar en la intimidad y vender los datos personales. La regulación de los “datos personales” para uso privado en nuestro país no se ha elaborado en un reglamento, por lo tanto, no hay una protección legal al respecto. “La adecuación, la pertinencia y la proporcionalidad han de estar presentes, como criterios legitimadores básicos de toda captura de datos personales, todo ello en función de la finalidad legítima que justifica su obtención y la constitución misma del fichero”, pero las empresas que venden información no cumplen con este requisito. La “finalidad legítima” es clave para cada empresa que se dedica a captar los datos personales, para cada caso específico, de los intereses en presencia. El “nivel” y la “integridad” de la captura de datos vendrá definida y determinada por esa finalidad. Los bancos de datos personales de esas empresas no podrán ser objeto de una utilización distinta de la prevista en la constitución del fichero. Siempre el consentimiento del afectado se constituye como una garantía, pues el fin, siempre legítimo, y diferente en cada caso, ha de estar presente en el uso de los datos. Las empresas que se dedican a elaborar ficheros de personas “morosas” no tienen en cuenta el “deber de veracidad e identidad”, con la situación real del afectado. Y esto exige respetar la exactitud y actualización de los datos, y no lo regularizan semanal o mensualmente, con la finalidad de detectar cualquier cambio en la vida de la persona. Así es cuando ofrecen datos antiguos de la “falta de pago” del cliente o el dato de la morosidad en sus cuentas bancarias. Pero resulta que la información no es exacta y al final el cliente es víctima del error de la “empresa” de mercadeo. Es la causa de que las leyes de protección de los datos personales y que regulan los bancos de datos, califican de oficio la cancelación o sustitución de los datos ñobligación permanente no importa el caso de que los datos hayan sido cedidos- que incumbe a los responsables del fichero. Basta que se constate la inexactitud, para que surja la obligación de éste, que implica una doble obligación: suprimir primero las inexactitudes y agregar, después, los datos veraces. Se incluye otra obligación fundamental en el régimen jurídico de los datos personales sometidos a tratamiento automatizado y es el deber de cancelar los datos “no necesarios o pertinentes para el fin legítimo del fichero”. En nuestro país no se ha legislado sobre la “protección de los datos personales” y la regulación de los bancos de datos y ficheros. La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública no contempla esa protección, y en el artículo 18 se refiere como limitación de “solicitud de información”, cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de la privacidad personal. Sin embargo, la Administración podría entregar estos datos e informaciones (de carácter personal) “si en la petitoria el solicitante logra demostrar que esta información es de interés público y que coadyuvará a la dilucidación de una investigación en curso en manos de algún otro órgano de la administración pública”. Esta ley de acceso advierte que “cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos o cuando una ley obliga a su publicación”. Un asunto importante de los ficheros automatizados de datos personales, es el deber por parte del responsable, de guardar el secreto de los mismos. Es un compromiso ineludible perdurable en el tiempo, incluso después de finalizar las relaciones con el titular del fichero. La exigencia del secreto será exigible, mientras los datos puedan afectar los derechos de la persona amparada por la protección de la ley. Se valoran también la naturaleza de los datos para exigir un mayor rigor y duración en el cumplimiento del deber del secreto. Por otra parte, está supeditada la cesión de los datos con carácter general, al previo consentimiento del afectado, imponiéndose como premisa para que la cesión se acepte como válida, que el cedente y el cesionario pretendan el cumplimiento de fines directamente relacionados con sus funciones legítimas. Se cumple de esta manera una de las exigencias básicas en el tratamiento de datos personales. Deben ser pertinentes, proporcionados y oportunos para el fin que se pretende conseguir. Como se observa, la protección de la intimidad personal, en lo referente al almacenamiento y tratamiento de datos personales, se configura como un derecho siempre disponible para la persona. Los poderes públicos, por imperativos de una ley, deben proteger la esfera de la “privacidad” del dato de carácter personal, siempre que el ciudadano en el libre ejercicio de su libertad no disponga, en favor de terceros, de la comunicación o divulgación de los datos.

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