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Contrataciones Públicas anuló la licitación del Intrant, pero... ¿por qué?

Contrataciones Públicas dice que el Intrant debe aplicar sanciones disciplinarias a los funcionarios y servidores públicos que participaron en el referido procedimiento

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Semáforo instalado en la avenida Abraham Lincoln.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anuló este jueves la licitación ordenada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) que pretendía cambiar el sistema semafórico del Gran Santo Domingo.

El órgano rector tomó esta decisión luego de analizar varias denuncias que fueron realizadas por empresas, las cuales aseguraron identificar diversas irregularidades en el proceso de compra.

Las acusaciones causaron que el director del Intrant, Hugo Beras, pidiera el pasado 9 de noviembre al presidente Luis Abinader una licencia sin disfrute de sueldo. Días después, fue designado de manera interina al coronel del ejército Randolfo Rijo para dirigir la Institución del Transporte ante la ausencia de Beras.

Violaciones

La DGCP comunicó, a través de un comunicado de prensa, cuáles fueron las violaciones que motivaron ordenar la anulación del procedimiento de licitación pública nacional INTRANT CCC-LPN-2023-0001, conjuntamente con el pliego de condiciones.

El organismo estableció que en el proceso se identificaron violaciones a los artículos 21 y 25 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, y 88, 91 y 94 de su Reglamento de aplicación.

La entidad comprobó que el Intrant instauró requisitos “excesivos y desproporcionados”, donde solicitó a los potenciales oferentes obtener una experiencia de haber instalado 15 mil controladores y 40 mil intersecciones a nivel mundial.

Con esta cláusula determinaron que el pliego fue muy restrictivo con las compañías que hacían las propuestas, ocasionando una baja participación en el concurso público e impidió a los peritos realizar una evaluación objetiva.

Además, la DGCP destacó que, “entre las irregularidades e inobservancias al debido proceso”, los peritos encargados de proteger el procedimiento de solicitud efectuaron evaluaciones “técnicas subjetivas” y solo validaron la experiencia de uno de los licitadores participantes.

Asimismo, el documento señala que las evaluaciones no se encuentran motivadas y se evidenció que se apartaron del debido proceso al recomendar la subsanación de aspectos técnicos no permitidos por la normativa.

Por estas razones, la Dirección de Compras considera que lo procedente en ese caso era que el Comité de Compras rechazara esas evaluaciones por fundamentarse en “criterios subjetivos, arbitrarios, discrecionales y deliberados”.

La DGCP reiteró que el Intrant debe aplicar sanciones disciplinarias a los funcionarios y servidores públicos que participaron en el referido procedimiento.

Mientras tanto, la institución gubernamental entregará la resolución a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) para continuar la investigación que se desarrollan por estas anomalías.

Ley 107-13

Las irregularidades, según Compras y Contrataciones, se constituyen en violaciones a los principios de participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia de la normativa de compras, así como de los principios de racionalidad y debido proceso de la Ley 107-13.