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Alcaldía del DN solicita a partidos políticos retirar propaganda no permitida en espacios públicos

Fachada de la Alcaldía del DN.

Fachada de la Alcaldía del DN.Alcadía del Distrito Nacional

La Alcaldía del Distrito Nacional solicitó a los precandidatos presidenciales, municipales y congresuales, retirar las propagandas políticas que no están permitidas en los espacios públicos de la ciudad de Santo Domingo.

La alcaldesa, Carolina Mejía, envió comunicaciones dirigidas a los presidentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo (FP), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido de La Liberación Dominicana (PLD), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Alianza País (Alpaís), Opción Democrática (OD) y Partido Esperanza Democrática (PED), indicando que las propagandas deben ser retiradas en un período de tres días a partir del recibimiento del documento, de lo contrario el cabildo procederá a desmontarlas.

El comunicado enviado el pasado martes a los partidos indica lo siguiente: “Está expresamente prohibida la colocación de afiches, cruza calles, publicidad adhesiva en todos los espacios públicos de la ciudad de Santo Domingo, así como toda la propaganda que sea perjudicial a la estética urbana, dañina al medio ambiente o bien sea contraria a las disposiciones relativas al ornato municipal durante el período de precampaña”.

Esta solicitud se realizó a los partidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 44, ordinales 1, 2 y 5 del reglamento de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Molíticos, que indica lo siguiente: el numeral uno prohíbe “la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta”.

“2) Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.”

“5) La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.”

La comunicación también cita la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, específicamente el artículo 19, que establece las competencias propias del ayuntamiento, indicando en el literal b que debe “Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural”.

El “e” indica que se debe “Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines”; mientras que el “h” indica la “preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio”.

De igual manera, el literal “m” dispone “servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos".

Asimismo, el artículo 22 de las normas de Zonificación, Uso e Intervención en la Ciudad Colonial, ordenanza 03-2011, que establece lo siguiente: “la publicidad exterior en el CCSD solo será permitida a través de la colocación de anuncios y letreros comerciales y de servicios de los establecimientos locales, según lo dispuesto por la resolución de regulación de publicidad exterior y la señalización comercial, así como la selección de los materiales de acabado y su colocación, estarán sujetas a la autorización previa de las autoridades e instancias de gestión de la CCSD”.