Jueza rechaza pedido buscaba excluir los testimonios de los delatores en el caso Calamar

Igualmente, rechazó las solicitudes de nulidad de las órdenes de arrestos y de intimar al Ministerio Público para que presente acusación.

Foto: Jorge Martínez /LD

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Ramón BenzánSanto Domingo, RD

La jueza Kenya Romero, del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, rechazó un pedimento, que buscaba la exclusión de las pruebas testimoniales con que cuenta el Ministerio Público para sustentar la acusación en contra de los encartados en el caso Calamar.

El pedimento de la exclusión de las pruebas testimoniales fue planteado en el tribunal formalmente por la defensa de Gonzalo Castillo y la del ex ministro de Hacienda, Donald Guerrero.

Los abogados Luis Rivas, Laura Acosta, de Gonzalo Castillo y Edward Núñez, de Donald Guerreo, solicitaron por separado a la jueza que no fueran valoradas la oferta testimonial que acompaña las pruebas periciales y documentales aportadas como pruebas a cargo del ministerio público.

Empero, la jueza alegó para rechazar ese alegato que la cronología investigativa como elemento para evaluar uno de los supuestos taxativos estipulados por el legislador, no existe base jurídica o tacha a la luz de la normativa procesal vigente para su exclusión en esta etapa procesal.

Igualmente, el tribunal consideró que su fisonomía en este momento procesal se ciñe a estos fines al estar proscrito “en este momento procesal practicar pruebas”, salvo las excepciones previstas por la norma vinculadas a verificación de derechos fundamentales.

En la instancia de solicitud de medida de coerción, el Ministerio Público, hace referencia a que oferta los testimonios de unas 65 personas, incluyendo a los testigos claves de Francisco Pagán Rodríguez, Bolívar Ventura y Ramón Emilio Jiménez Colllie (Mimilo).

La jueza Kenya Romero, igualmente, rechazó las solicitudes de nulidad de la orden de arresto de los principales imputados en el caso y de intimar al Ministerio Público para presentar acusación porque a su juicio ya la investigación terminó.

Sostiene el tribunal que en cuanto al primer aspecto, la orden judicial fue emitida partiendo de elementos razonables que en la etapa incipiente aporta el Ministerio Público que hacen presumir a la autoridad judicial competente necesidad y utilidad del arresto.

Kenya Romero, en cuanto a la conclusión de la etapa preparatoria indicó que está sujeto a los términos del artículo 150, 151 del Código Procesal Penal, que dicen de manera textual:

Plazo para concluir la investigación

Artículo 150. Este artículo trata sobre el plazo para concluir la investigación. Conforme dispone, “el Ministerio Público debe concluir el procedimiento preparatorio, y presentar el requerimiento respectivo, o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226.”

Artículo 151. Este artículo establece el plazo perentorio, esto es, el plazo que se concede al Ministerio Público y a las partes para presentar acusación o cualquier otro requerimiento, o de lo contrario declarar extinguida la acción penal. El artículo expresa lo siguiente: “Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal.”