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TC legitima impuesto a la primera placa

La tercera sala del TSA, que ordenó a las instituciones públicas abs­tenerse de requerir el pa­go de impuesto de prime­ra placa

El Tribunal Constitucional falló a favor del recurso de revisión de Adunas.

El Tribunal Constitucional falló a favor del recurso de revisión de Adunas.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal El Tribunal Constitucional revocó una sentencia que ordenó a la Dirección General de Adua­nas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Inter­nos (DGII) abstenerse de requerir el pago de impues­to de primera placa a dos entidades.

Acogió un recurso de revisión constitucional de amparo incoado por la Di­rección General de Adua­nas (DGA) y anuló la sen­tencia dictada el 11 de marzo de 2020, por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Según detalla el Cons­titucional, el conflicto se originó con motivo de la publicación de un aviso, el 2 de abril de 2019, titula­do “Pago del impuesto so­bre primera registración o primera placa de vehícu­los de motor y remolques”, emitido por la DGA y la DGII en la pasada gestión de Enrique Antonio Ramí­rez Paniagua y Magín Díaz Domingo.

La Asociación de Im­portadores de Vehículos Usados (ASOCIVU) y la Asociación de Dealers del Cibao (ADECI) considera­ron que esa medida cons­tituía una amenaza e in­minente violación de los artículos 6, 7, 8, 39 nu­merales 1 y 3, 50, 68, 69, 110, 138, 217, 221 y 243 de la Constitución domini­cana, sobre la supremacía de la Constitución, el Esta­do social y democrático de derecho, la función esen­cial del Estado, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad de empresa, el derecho de propiedad, las garantías de la tutela ju­dicial efectiva y el debido proceso, la seguridad ju­rídica y la buena adminis­tración.

Por tal razón, interpu­sieron una acción de am­paro preventivo contra la DGA y la DGII, la cual fue acogida por la tercera sala del TSA, que ordenó a las instituciones públicas abs­tenerse de requerir el pa­go de impuesto de prime­ra placa establecido en el artículo 22 de la Ley nú­mero 557-05. Al no estar conforme con la decisión, Aduanas la recurrió ante el Tribunal Constitucional, que acogió el recurso, revo­có el fallo y declaró inadmi­sible la acción de amparo.

EN PUNTOS El TC divulgó sentencia en la web

El TC divulgó el dispo­sitivo del fallo en el co­municado 15-22, publi­cado en su página web.

La iniciativa original fue de La Asociación de Importadores de Ve­hículos Usados (ASO­CIVU) y la Asociación de Dealers del Cibao (ADECI).