Mala paga

Viven en torres de lujo pero no quieren pagar los alquileres

Dueños vs Inquilinos: A veces se suma el agravante de que además de no saldar el alquiler, tampoco pagan el mantenimiento

Para efectuar un desalojo es necesario contar con un auto de la fiscalía, so pena de prisión.

Para efectuar un desalojo es necesario contar con un auto de la fiscalía, so pena de prisión.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Los conflictos entre inquilinos y propietarios se dan en todos los estratos sociales, pues no solo han sido demandadas en desalojo, por falta de pago personas que viven en casas humildes, sino también en torres de lujo.

“He tenido casos de personas que viven en un sitio exclusivo de la capital, en una torre, con todos los lujos del mundo, y tienen 10 años sin pagar un peso”, dijo a Listín Diario el fiscal William Custodio, adscrito al departamento de Ejecuciones Civiles de la Fiscalía del Distrito Nacional.

A veces se suma el agravante de que además de no saldar el alquiler, tampoco pagan el mantenimiento.

Precisó que en ese caso el propietario tiene dos vías de perder, el dinero por el alquiler, y la posibilidad de que el condominio embargue el inmueble por falta de pago del mantenimiento.

Resaltó que en la Fiscalía están al día con las solicitudes de desalojo de inquilinos, porque les prestan mucha atención a esos casos, principalmente cuando se trata de falta de pago, que es un procedimiento tortuoso. Señaló que el inquilino no tiene con qué pagar la renta, pero sí para contratar a un abogado, lo cual tiene un costo.

En noviembre del 2020, a pocos meses de asumir el cargo, la procuradora general, Miriam Germán Brito, instruyó a los miembros del Ministerio Público a canalizar sin demora la ejecución de las sentencias civiles o de otro carácter mediante el auxilio de la fuerza pública. Entre esas decisiones, figuran las que ordenan el desalojo de arrendatarios.

Procedimiento judicial

Las acciones legales para lograr el desalojo de un inquilino comienzan en el juzgado de paz, luego esa sentencia es apelada ante el tribunal de primera instancia y después se recurre en casación ante la SCJ, cuando las sentencias adquieren el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, es decir definitiva.

“Estamos hablando de tres procesos, y después que sale la de la Suprema Corte, y se otorga la fuerza pública por aquí, hay que volver al juzgado de paz para que apertura las puertas”, detalló Custodio.

Hay algunos demandados que recurren hasta el Tribunal Constitucional, aunque esos recursos no tienen efectos suspensivos.

Custodio aclara que el control de alquileres y desahucio no puede ordenar el desalojo, sino el juzgado de paz.

Procesos activos

En el 2021, la fiscalía del Distrito Nacional recibió 742 solicitudes de fuerza pública, de las cuales 190 perseguían la autorización para desalojar a inquilinos.

La mayoría de esas órdenes fueron ejecutadas, según precisó a Listín Diario el fiscal Custodio. En los dos meses y medio del 2022, han llegado a esa unidad 137 pedidos de órdenes de fuerza pública, de ellas 36 procuran sacar al arrendatario de un inmueble.

Falta de pago, terminación del contrato y adjudicación producto de un embargo son las principales causas que llevan a un propietario a demandar la desocupación de su inmueble.

“Aquí en el Distrito Nacional ocurre con mucha frecuencia. Es un dolor de cabeza para los propietarios, porque ha habido casos que han durado hasta 10 y 15 años en los tribunales, desde el juez de primera instancia hasta que llega a la Suprema Corte de Justicia, y mucha gente piensa llevarlo hasta el Constitucional”, expuso el fiscal.

Advirtió que quien desaloja sin un auto de la fiscalía puede ser pasible de una condena de 3 a 10 años de prisión, ya que la ley prohíbe al propietario que haga un desalojo sin tener un titulo ejecutorio.

Explicó que son vías de derecho que los inquilinos aprovechan, porque hay que cumplir con el debido proceso.

Morosos se recuestan

La protección “La ley protege al inquilino, en vez de proteger al propietario, que tiene un derecho fundamental, que es el de propiedad”, precisó Custodio.

¿Derecho adquirido? Sostuvo que aun con sentencia de la Suprema, hay inquilinos que dicen que no van a salir si no les pagan, porque creen que por el tiempo de alquiler tienen un derecho adquirido.

Sin regulación

Antes de la aprobación de la ley 396-19, del 16 de septiembre del 2019, no había regulación del auxilio de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias.

Una resolución emitida por la Procuraduría en la gestión de Francisco Domínguez Brito, y otra de la SCJ, en la gestión de Mariano Germán, fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

Nueva ley

El fiscal Wiliam Custodio favorece la aprobación de una ley que regule el inquilinato, que proteja al propietario.

Demandas

En el Distrito Nacional las demandas de desalojo se conocen en 4 juzgados de paz.