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Instituciones encargadas de programas de alimentación deberán adquirir productos con Mipymes

El Poder Ejecutivo instruyó a las instituciones públicas encargadas de programas de alimentación realizar sus procesos de compra a través de las micro, pequeñas y medianas industrias.

La disposición establecida a través del decreto 31-22, busca contribuir al desarrollo económico del país y a la generación de empleos, siempre que en el mercado existan MIPYMES industriales que demuestren tener capacidad para suministrarlos.

Estas instituciones son: el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP); el Programa Progresando con Solidaridad (PROSOLI); los Comedores Económicos del Estado (CEE); el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); la Policía Nacional; el Servicio Nacional de Salud (SNS); los Centros públicos de salud; el Ministerio de Defensa; la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial; la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial.

El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI); el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE); el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PRO MESE-CAL); el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); el Ministerio de Educación (MINERD); la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE); el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); el Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI) y Cualquier otro ente público cuyos objetivos institucionales tengan relación con los programas indicados en este artículo.

Este decreto deroga el 86-20 del 21 de febrero de 2020, que instruye a las instituciones a cargo de la ejecución de programas destinados al alivio de la pobreza, alimentación, nutrición escolar, protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes, que al convocar procesos de compra para adquirir los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de estos programas, realicen convocatorias dirigidas exclusivamente a la agroindustria e industria nacional, siempre que en el mercado existan productores, industrias o fabricantes que demuestren tener capacidad para suministrarlos.

Asimismo, deroga el literal b del artículo 2 del decreto núm. 164-13 del 1 O de junio de 2013, que instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, para que las compras y contrataciones que deben efectuar a las micros pequeñas y medianas empresas, sean exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional.

De acuerdo al documento la Dirección General de Contrataciones Públicas deberá identificar trimestralmente la relación de bienes adquiridos por las instituciones y remitirá el informe correspondiente a la Mesa Presidencial de Industrialización, vía el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, en calidad de coordinador.

Asimismo el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, en un plazo no mayor de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, deberá hacer un levantamiento de los bienes que producen las micro, pequeñas y medianas industrias que estén registradas en la Dirección General de Contrataciones Públicas como "Proveedor del Estado" .

Esto con el propósito de que las instituciones dispongan del inventario de bienes industriales elaborados o manufacturados en el territorio dominicano, para realizar los procesos de compras.