La Corte de Apelación ratificó el archivo del caso Andy-Odebrecht

Andrés Dauhajre, fue favorecido por fallo de la Corte.

Andrés Dauhajre, fue favorecido por fallo de la Corte.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo, RD

La decisión de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Na­cional de ratificar el archi­vo definitivo en favor de Andrés Dauhajre (Andy), le cierra la posibilidad al Mi­nisterio Público de investi­garlo por corrupción en el caso Odebrecht.

Empero, el caso va ahora a la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justi­cia, quien deberá decidir si mantiene el archivo defini­tivo en favor del economis­ta o por el contrario lo revo­ca, ordenando al ministerio público continuar con la in­vestigación.

El tribunal de alzada pre­sido por Doris Pujols Or­tiz, e integrado por Rafael Báez, con el voto disidente Ramona Rodríguez, anuló la decisión del Cuarto Juz­gado de la Instrucción que revocó el dictamen del ar­chivo dictado el 26 de di­ciembre del 2019, por el ex procurador adjunto Joan Manuel Alcántara.

El archivo fue objeta­do por el dirigente político Guido Gómez Mazara y el representante de la Funda­ción Nacional de los Dere­chos Civiles, Domingo Rojas Pereyra, quienes interpusie­ron una denuncia en contra del economista, luego que su empresa Baker Street Fi­nancial, figura a su nombre y se encontrara en una lista de supuestos pagos que la empresa brasileña Odebre­cht habría realizado.

A la salida del tribunal, Gómez Mazara, tras ser consultado sobre la deci­sión de confirmar el archi­vo a favor de Dauhajre, di­jo que recurrirá la decisión ante la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Jus­ticia, por no estar conforme con la misma.

Voto disidente En uno de los consideran­do, la jueza Ramona Rodrí­guez explicó que el artícu­lo 281 del Código Procesal Penal prevé que el ministe­rio público tiene la facultad de ordenar el archivo de los procesos a su cargo cuando existan razones que lo justi­fiquen y que la decisión de archivar debe ser el resul­tado de una investigación previa, coherente y objeti­va.

Sostiene en ese senti­do que verificó en la glosa procesal y no pudo estable­cer cuáles diligencias inves­tigativas realizó el Ministe­rio Público y que más aún el propio acusador público en un ejercicio de honestidad, reconoció que no se hizo una investigación.

Establece que el minis­terio público fundamen­tó su archivo en el referido artículo 281, alegando que los hechos denunciados no constituyen tipos penales.

Además, señala la ma­gistrada que se discutió si Andrés Dauhajre tenía la condición de funcionario público o solo se trataba de un contratista asesor del Es­tado, estos a los fines de es­tablecer los elementos cons­titutivos del tipo penal de soborno.

El 26 de diciembre pasa­do la Pepca notificó a Gó­mez Mazara y Rojas Pere­yra el archivo definitivo del proceso de investigación en torno al contrato entre la (CDEEE) y Andrés Dauha­jre de US$ 750,000.

EN PUNTOS Argumento “Entendemos que archivar una investigación por una persona no tener la condición de funcionario público, sería crear un privilegio odioso y en esta etapa, tratándose de una objeción a un archivo, donde se procura que el ministerio público investigue y recolecte prueba, resulta extemporáneo, máxime, cuando se le imputan otros tipos penales, que no requieren esa condición como lo son enriquecimiento ilícito y el lavado de activos”, acotó la jueza Ramona Rodríguez.