¿Qué pasará con bienes ‘ilícitos’ obtenidos por diputado arrestado EU?

El diputado del PRM, Miguel Guitiérrez Díaz.

El diputado del PRM, Miguel Guitiérrez Díaz.

Avatar del Listín Diario
Wanda MéndezSanto Domingo, RD

A partir del arresto en Es­tados Unidos del diputa­do dominicano Miguel Gutiérrez Díaz, ha surgi­do la interrogante de qué pasará con los bienes ilí­citos que habría adqui­rido en la República Do­minicana producto de la actividad delictiva que se le atribuye, el narcotrá­fico, en caso de que sea condenado.

El experto en derecho penal, Félix Damián Oli­vares, planteó que tanto la jurisdicción de Estados Unidos como la de Repú­blica Dominicana están habilitadas para perseguir el decomiso de los bienes, producto de la actividad ilícita que se le atribuya, ya que la persona fue arresta­da sin un trámite de extra­dición.

“Tiene que establecer­se que ha habido un he­cho base precedente, una actividad criminal, que puede ser la documenta­da en los Estados Unidos, o pudiera ser una que las autoridades dominica­nas pudieran establecer, independientes de aque­llas”, señaló el jurista.

En cambio, explicó que cuando se concede una ex­tradición, el Estado domi­nicano delega su poder de acción y de jurisdicción en favor del Estado requirien­te y se maneja conforme a la demarcación donde se procesa la persona.

También indica que pue­den llegar a un acuerdo ambas autoridades y tra­bajar conjuntamente, lo cual percibe es lo que ge­neralmente hacen.

“Lo que pasa es que aquí no se le da acompaña­miento y por vía de conse­cuencia luego se aparenta que allá las personas nego­ciaron en términos venta­josos, lo cual muchas veces es una percepción desde fuera”, acotó.

El experto en derecho penal observó que en el país no se han maneja­do bien con ese tipo de casos, porque no se le ha dado seguimiento a los casos en Estados Unidos y ha habido falta de coordi­nación.

PROCESO

Devolución

De su lado, el especialista en derecho penal, Manuel Fructuoso Heredia, sostiene que si en la República Dominicana no hay una sentencia condenatoria, hay que devolverle los bienes que se les incauten cuando recobren su libertad, debido a que no ha sido aprobada una ley de extinción de dominio.

Aclaró, a su vez, que no se puede hablar de decomiso de bienes hasta que se compruebe que han sido adquiridos de forma ilícita.

Puntualizó que como se ha publicado que las autoridades dominicanas cooperaron con las norteamericanas para el arresto del diputado en Estados Unidos, esto significa que ya hay una investigación avanzada. En ese sentido, enfatizó, que no descartaría que en algún momento se llegue a determinar que son el resultado de actividades ilícitas.

“Pero ahí viene la cuestión, como no hay una ley de extinción de dominio todavía, lo que se hace en esos casos es, aunque el Ministerio Público los incauta, al final si no hay una sentencia condenatoria en el país tienen necesariamente que devolverlos”, explicó.

Indicó que realmente el ministerio público mientras tanto incautan bienes muebles o inmueble, dinero, pero una vez la persona sale de la cárcel y regresa al país, hay que devolverles los bienes, como ha ocurrido con otros sometidos en el extranjero.

Sostiene que aunque la persona sea condenada en el extranjero, para fines del decomiso del patrimonio no aplica que se haga en dominicana.

“Lo que pase allá es asunto de allá, lo que pase aquí es asunto de aquí. La jurisdicción de Estados Unidos no es competente para perseguir los bienes que están aquí, porque la justicia es territorial y el límite de una jurisdicción es el territorio”, refirió.