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DE URGENCIA

JCE convoca procedimiento de urgencia para impresión de boletas para elecciones municipales

Foto de archivo.

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La Junta Central Electoral (JCE) informó este domingo que convocó el Procedimiento de Urgencia “JCE-CCC-PU-07-2019”, para la impresión de las boletas electorales que serán utilizadas en las elecciones municipales del 16 de febrero de 2020.

En un comunicado, el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, explica que esa convocatoria es de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de Compras y Contrataciones Públicas.

El Procedimiento incluye los concursos para la impresión de 3,123,877 boletas electorales en el nivel municipal (PU-07-01-2019); 1,451,300 boletas educativas (PU-07-02-2019); así como la impresión de materiales electorales (PU-07-03-2019); y la actualización plataforma almacenamiento EMC (PU-07-04-2019).

Agrega que las boletas electorales que serán impresas “cubren la participación de 2,811,489 electores en las referidas elecciones, incluyendo dicha cantidad el acostumbrado excedente, el cual obedece al criterio de distribución de 28,223 paquetes de 100 boletas; 3,073 paquetes de 50 boletas; y 9,244 paquetes de 25 boletas, que serán utilizados en los 6,275 colegios electorales con la forma de votación manual, del total de 16,032 que funcionarían el próximo 16 de febrero del 2020”.

Sobre la forma de votación manual

De conformidad con los artículos 97 y siguientes de la Ley No. 15-19 Orgánica de Régimen Electoral se dispuso la utilización de boletas físicas en 140 municipios y sus 178 distritos municipales, en los cuales no se implementará el voto automatizado, constituyendo así un total de 318 demarcaciones con esta modalidad de votación impresa.

Para el marcado de la boleta, la JCE recuerda que deber hacerse en un solo recuadro, para evitar el doble rayado, puesto que no es posible marcar por candidatos en recuadros de partidos diferentes a menos que los mismos concurran aliados a las elecciones.

En el caso de los municipios, con marcar la fotografía de un regidor o regidora, se estará votando válidamente por el partido y por el alcalde o alcaldesa de ese partido.

Mentras que, en el caso de los distritos municipales, con marcar la fotografía de un vocal se estará votando válidamente por el partido y el director o directora postulado por este.