RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD

TC sentencia la escogencia de candidatos será de acuerdo a Estatutos de partidos y no como decida cúpula

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Redacción DigitalSanto Domingo, RD

Ante la impugnación de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional, para que se declare contrario a la Constitución el párrafo que otorga a las cúpulas partidarias el poder para elegir el método de escogencia de sus candidatos, el tribunal emitió una sentencia en la que declara que son los estatutos de cada partidos quienes deben establecer el tipo de escogencia y padrón a utilizar para que las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas.

Los accionantes de esta impugnación son los señores Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, miembros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quienes impugnan por inconstitucionalidad el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la base de que dicha disposición legal cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ya que entienden que si se les otorga exclusividad a los comités centrales, la comisión política y el comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y agrupaciones políticas, en temas tales como la modificación de sus estatutos.

En las decisiones del tribunal se declara: “buena y válida, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, contra el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18”.

También se establece se declara “en cuanto al fondo, no conforme con la Constitución la expresión del párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”.

Se ordenó anular la parte del párrafo que dice que son el Comité Central, Comisión Ejecutiva Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, son quienes tienen la facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

Por tanto, la interpretación correcta y constitucional del párrafo III del artículo 45 de la ley 33-18 será la siguiente: “Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.