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CONSTITUCIONAL

Ordenan reintegrar a un fiscal: tendrán que pagarle todos sus salarios desde 2014

El Tribunal Constitucional ordenó a la Procuraduría General de la República reponer a un procurador fiscal del Distrito Nacional y entregarle todos los valores que le corresponden por concepto de salarios dejados de pagar desde la fecha de su destitución en el 2014.

La Corte Constitucional otorgó a la Procuraduría un plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la notificación de la sentencia, para la restitución de Juan Comprés Guzmán al puesto que ostentaba de procurador fiscal del Distrito Nacional. Comprés Guzmán fue destituido como procurador fiscal del Distrito Nacional el 2 de octubre del 2014.

Además, el Tribunal Constitucional impuso el pago de un astreinte de RD$1,000.00 en favor del accionante, por cada día de retardo en la ejecución de la presente sentencia.

El TC acogió una acción de amparo interpuesta por Juan Comprés Guzmán en contra de la Procuraduría, el 20 de noviembre del 2014.

El TC Revocó la sentencia número 00053-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 20 de febrero del 2015, que rechazó la acción de amparo sometida por Comprés Guzmán.

De acuerdo con el expediente del TC, Comprés Guzmán interpuso una acción de amparo en contra de la Procuraduría General de la República, en reclamo de que lo restituyeran en el cargo de procurador fiscal del Distrito Nacional, así como para que le pagaran los salarios dejados de percibir, desde el 2 de octubre de 2014 hasta la fecha en que se produzca su reintegración.

El Tribunal Superior Administrativo rechazó la acción de amparo, por entender que no se violaron los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Al no estar conforme con la decisión del TSA, Comprés Guzmán interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, el cual lo acogió, revocó la sentencia del TSA y ordenó la reintegración del reclamante.

La decisión del TC fue publicada en el comunicado 15/18, de fecha 16 de mayo del 2018.