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RICARDO ROJAS LEÓN

Jurista dice tipificar delito fiscal como lavado busca proteger sectores productivos

El jurista y miembro de la Junta Monetaria, Ricardo Rojas León, dilucidó que la concurrencia del delito fiscal con el lavado de activos, como fue consignado en la Ley 155-17, pretende evitar que los recursos económicos que genera el delito fiscal sean blanqueados para ocultar su origen lícito.

“Al considerar que una conducta penal constituye un delito precedente, determinante, fuente o previo del lavado de dinero, lo que quiere decir la Ley es que los recursos económicos que genera esa actividad son susceptibles de ser blanqueados”, interpretó el jurista.

Rojas León afirmó que la inclusión del delito fiscal como precedente, previo, fuente o determinante del lavado de activos no debe interpretarse como el interés del legislador o del Estado de crear dificultades a la iniciativa privada, como infieren algunos sectores.

“Todo lo contario: el mensaje es que el Estado va a dificultar que el dinero que por derecho le pertenece, porque así lo establece la ley tributaria, no alimente los patrimonios individuales y se utilice para financiar, en forma ilegal, actividades económicas, en desmedro de otros contribuyentes”.

Rojas León hizo estas precisiones durante la conferencia “Delito fiscal y lavado de activos”, que dictó ante decenas de empresarios, economistas, directores financieros, gerentes bancarios, jueces de las altas cortes y funcionarios del sector económico del gobierno, en el acto de puesta en circulación de la revista País Dominicano Temático.

Planteó que el bien jurídico que se protege mediante el delito fiscal es la integridad de las rentas públicas. “Se sanciona el que un ciudadano o una sociedad trunque, frustre o disminuya el volumen de recursos que, al imponerse un tributo a un determinado hecho generador, deben ingresar al Estado”.

Recordó que sectores de la vida nacional, en especial determinados sectores productivos y comerciales, han expresado su legítima preocupación por la inclusión de los delitos tributarios como infracciones precedentes del lavado de activos. De los más de cincuenta delitos precedentes contenidos en la ley 155-17, estos parecen ser los que mayor atención han merecido”, expresó.

De acuerdo con el conferencista, desde el punto de vista funcional el delito tributario castiga la desviación, hacia fines particulares, del ingreso de dinero público a las arcas del Estado. “Es un delito contra el patrimonio público que se configura antes de que el dinero ingrese al fisco”, añadió.

Entiende Rojas León que, en cierta forma, el que incurre en un delito fiscal está negando, mediante la retención o apropiación de fondos que por ley pertenecen al fisco, el derecho del Estado a percibirlos.

Desde otra perspectiva, afirmó que el delito fiscal debilita el eslabón de los ingresos públicos, como algunas modalidades de corrupción debilitan el de la aplicación de esos recursos, porque, al igual que aquel, los recursos se destinan a engrosar patrimonios particulares al margen de la ley.

De su lado, el lavado de activos es un delito pluriofensivo, pues lesiona varios bienes jurídicos, en este caso supraindividuales, como serían el orden socioeconómico, la administración pública, el sistema político y el sistema de justicia.

“Todos esos subsistemas son lesionados, contaminados por el dinero ilícito, independientemente de su procedencia”, dijo citando al autor y economista Niklas Luhmann.

Reiteró que el delito de lavado de activos, además, busca evitar que el dinero sucio, producto de un delito, ingrese al torrente económico y al sistema político, logrando ventajas espurias para los que se dedican a esa actividad.

“Quizás convenga recordar que cuando alguien utiliza dinero ilícito en el desarrollo de un negocio, una empresa o comercio, está compitiendo en la forma más desleal que pueda concebirse con otros empresarios o emprendedores que utilizan capital propio, dinero de su familia o se endeudan con la banca o en el mercado de valores para financiar sus actividades”, criticó.

Rojas León afirmó que la tarea de todos los sujetos obligados es prevenir que sus negocios sean infiltrados, utilizados para blanquear o lavar dinero ilícito procedente de actividades criminales. Para eso son los planes de prevención, los programas de cumplimiento, la capacitación al personal, los reportes y registros.