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Ley de Partidos

Senado aprueba primarias abiertas en segunda lectura

LEGISLADORES SEGUIDORES DE LEONEL Y LOS DEL PRM SE ABSTIENEN DE VOTAR

Sesión. Los senadores aprobaron el proyecto de Ley de Partidos Políticos con 23 votos a favor de los 30 legisladores presentes.

Sesión. Los senadores aprobaron el proyecto de Ley de Partidos Políticos con 23 votos a favor de los 30 legisladores presentes.

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Ramón Pérez ReyesSanto Domingo

El Senado aprobó anoche en segunda lectura, con modificaciones, el informe de la comisión especial sobre el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que establece la modalidad de primarias abiertas y simultáneas.

El proyecto, que figuraba como punto único en la agenda de ayer, fue sancionado por 23 de los 30 senadores presentes en la sesión. No votaron cinco senadores que dentro del Partido de la Liberación Dominicana siguen las orientaciones del expresidente Leonel Fernández: José Rafael Vargas, Dionis Sánchez, Amarilis Santana, Manuel Güichardo y Prim Pujals Nolasco,

También se abstuvieron los senadores de la bancada del opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM), Santiago Zorrilla y José Ignacio Paliza.

El presidente de la comisión especial, senador Arístides Victoria Yeb, presentó al pleno senatorial un adendum con 22 modificaciones de forma, que fueron acogidas por sus pares.

El proyecto plantea que las primarias como mecanismo de elecciones internas sustituirán las asambleas de electores y convenciones de delegados, que deberán ser abiertas, simultáneas y bajo la organización de la Junta Central Electoral que utilizará el registro o padrón electoral nacional.

El proyecto consagra la renovación de los puestos de dirección de los organismos de manera periódica y mediante mecanismos democráticos, sin que ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo del mandato consagrado en la Constitución para los cargos de elección popular cada cuatro años.

Otro artículo de la ley enfatiza que se prohíben las negociaciones de candidaturas obtenidas por las mujeres en procesos internos, y establece que en los casos de alianzas, debe reemplazarse por otra mujer del mismo partido que suscribió el pacto.

La iniciativa legislativa establece además el aumento de la cuota de la mujer a un 40 por ciento y la juventud a un 10 por ciento. El proyecto presenta como elementos relevantes el aumento de la cuota de candidaturas para la mujer, elevándose de un 33 a un 40 por ciento, estableciéndose, además, la prohibición de negación de aquellas candidaturas de mujeres obtenidas en procesos internos.

En casos de alianzas o coaliciones, la sustitución de una mujer debe ser reemplazada por otra mujer del partido con quien se ha hecho la alianza. En la pieza legislativa, además, se establece una cuota para la juventud, segmentado al 10 por ciento de la propuesta nacional para candidaturas de ciudadanos de hasta 35 años.

Dispone también la exigencia para los partidos políticos de contribuir a la formación política y al adiestramiento técnico de los ciudadanos en los asuntos del Estado, a la instrucción de sus integrantes en la ideología partidarias y la difusión de los valores cívicos y patrióticos, acuerdo a programas que difundan el pensamiento y los estatutos de cada grupo político, debiendo especializar al menos el 10% de la suma entregada por concepto de financiamiento público.

La iniciativa reglamenta los períodos de las precampañas y campañas electorales con un régimen de consecuencias ante su inobservancia. En cuanto al porcentaje de reservas de las candidaturas, expresa que las altas direcciones de los partidos podrán reservarse un 20% de las candidaturas, y que deberán se inscritas en igual condiciones que los candidatos elegidos en el proceso de primarias.

Sobre los recursos para organizar las primarias por los partidos políticos, “estos serán deducidos previos acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los que otorga la JCE en naturaleza logística”.

Las distribución de los recursos económicos del Estado, se otorgará un 80% entre los partidos que hayan alcanzado más del 5% de los votos válidos en la última elección; un 12% entre todos los partidos que alcancen un 1% y menos del 5% de los votos válidos, y el uno por ciento de los votos válidos obtenidos en la última elección.

Explica que si una organización concurre aliada, las candidaturas cedidas por un partido a dirigentes de uno u otra organización, tendrán validez legal si se acuerdan 30 días previos al inicio de la precampaña.

En la precampaña, se prohíben las propagandas invasivas u ofensivas, negativas, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales local, regional o nacional, en el orden religioso, étnico, preferencia sexual o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres, o que afecte la estética urbana, dañe el medio ambiente, y los recursos naturales, contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.

EL RECONOCIMIENTO Y SUSTITUIR CANDIDATOS En la normativa se contempla que para reconocer a los partidos políticos, estos deberán presentar ante la JCE un informe de gastos de ingresos y egresos, auditados por un Contador Público Autorizado (CPA). En cuanto a las reservas de candidaturas, indica que no debe exceder un 20%, y deberá ser acordada 30 días previos a las primarias internas. Otro artículo establece que no se podrá sustituir ninguna persona escogida candidato legítimamente mayoritario en un proceso interno, acogiendo mecanismos de un partido, con excepción de ajustes obligatorios para cumplir las cuotas establecidas o por renuncia formal del titular.

Expresa el proyecto que los partidos que concurran aliados estarán representados con sus recuadros en las boletas, y los votos se computarán a lo que obtengan de manera individual.

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