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EMBARAZO PRECOZ

Sanciones penales con poco efecto ante embarazos

GENERALMENTE LOS RESPONSABLES DE ESOS EMBARAZOS SON ADULTOS, Y DETRÁS SE ESCONDEN VIOLACIONES

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

La alarmante cifra de los embarazos de adolescentes obliga a las autoridades a fijar su atención en la efectividad de las disposiciones legales adoptadas para prevenir esta situación, y sancionar a los responsables de cometer este tipo de abuso sexual a menores de edad.

Para la Procuradora de Niños, Niñas y Adolescentes, Marisol Tobal, el exfiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández, y el jurista John Garrido, no ha sido suficiente la conquista de establecer la invalidez del consentimiento de la menor de edad como una excusa de la responsabilidad penal del hombre.

Sugieren que se contemple la creación, en los entornos más vulnerables, como escuelas, barrios y hospitales, de redes ciudadanas, que al identificar el acto ilícito en perjuicio de un o una menor de edad lo denuncien inmediatamente al fiscal o a la policía.

Sostienen que esto, sumado al protocolo establecido para que los médicos tengan que denunciar a las autoridades del Ministerio Público cuando llegue una adolescente embarazada a los centros de salud, son acciones preventivas para evitar los abusos sexuales a menores de edad.

Marisol Tobal entiende que los embarazos en adolescentes son casos muy complejos, porque en el país hay una gran cantidad de niñas en estado de embarazo.

“Si tenemos una adolescente de 15 años de edad, con un adulto de 22, inmediatamente por la diferencia de edad que hay entre la menor y el adulto esto se convierte en un abuso”, enfatizó.

El Código Penal establece, indica, una pena de hasta 20 años por violación sexual, y cuando hay una menor de edad de por medio, cuando hay una violación, es un agravante.

Tobal aclaró que cuando la relación ocurre entre dos adolescentes, y ésta sale embarazada, sigue habiendo delito, aunque se considera el que ambos tienen la misma calidad de adolescentes ante la Ley.

Por su parte, Hernández Peguero indica que se requiere de un compromiso ciudadano de cumplir la obligación de denunciar ante las autoridades competentes cuando se sospeche de una situación de abuso o violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Aseguró que son muchos los casos en los que padres, familiares, médicos y profesores tienen conocimiento y consienten, implícitamente, las relaciones de adultos con niñas, que siempre terminan en embarazos.

Indicó que esto se produce a pesar de estar frente a un crimen sancionable, con penas de dos a cinco años de prisión y multa de entre tres a diez salarios mínimos.

De su lado, Garrido entiende que el Estado cuenta con un marco legal y jurídico para enfrentar, desde el punto de vista judicial, una adecuada y eficaz persecución penal a los autores de un embarazo a una menor y el abuso y violencia sexual a los menores.

Señaló que las autoridades penales, tanto el ministerio público como la policía, no toman interés en perseguir y sancionar a los padres que no atienden a sus hijos menores, cuando permiten un embarazo o cuando no se le vigila adecuadamente, y que el embarazo en una menor es una forma de abandono del menor o familiar.

El jurista lamentó que en el país no se persiga penalmente al adulto que embaraza a una menor, mucho menos al menor que embaraza a otra menor, señalando que ambas situaciones son consideradas un delito por la legislación penal dominicana.

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN La Carta Magna otorga rango constitucional a la protección de los menores de edad. Esta protección es responsabilidad de la familia en primer lugar, luego la sociedad y Estado (artículo 56). La Constitución declara de alto interés nacional el enfrentamiento y erradicación del abuso y violencia sexual contra los menores (artículo 56).

Código Penal: Responsabilidad penal para quien embaraza a una menor. El país cuenta con el marco legislativo adecuado para prevenir y perseguir el embarazo en adolescentes, sin embargo, la falta de programas de educación en las escuelas públicas y privadas, y una correcta aplicación de las sanción legal constituyen un fuerte obstáculo para reducir la alta tasa que se presenta a nivel nacional.

El Código Penal en su artículo 355 castiga con prisión de 1 a 5 años a toda persona mayor que seduce o hace grávida (embarazar) a una joven menor de 18 años. También conlleva multa de 5 mil a 500 mil pesos, (artículo 355 ).

El Código Penal dispone que se impondría el máximo de la pena (5 años) para el caso en que el seductor y la joven estuvieren ligados a una familiaridad o de parentesco, (artículo 355) Si el culpable de seducción no puede pagar la indemnización y multa se cambiaría por prisión de un día por cada 100 pesos, (artículo 355) Según el artículo 356 del Código Penal para el caso de que el seductor se case con la menor este solo podría ser sancionado con prisión después de demandar la nulidad del matrimonio.

Asimismo, establece el Código Penal que si el seductor fuera menor o igual que la joven seducida, la prisión y la multa tendría que ser reducida a la mitad. Es decir, no se podría castigar con la misma pena que un adulto seductor (artículo 357).

El Código Penal tipifica y sanciona a los padres y tutores que abandonen y permitan el maltrato de un menor.

El embarazo es en cierto modo una forma de abandono a los hijos menores, (artículo 351-2 del Código Penal).

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