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UBICACIÓN SEDES

Esquea Guerrero favorece se modifiquen leyes de TC y JCE

Reacción. Enmanuel Esquea Guerrero analiza propuesta de Listín.

Reacción. Enmanuel Esquea Guerrero analiza propuesta de Listín.

El exconsultor jurídico del Poder Ejecutivo, Enmanuel Esquea Guerrero, sugirió la modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y de la Junta Central Electoral (JCE), en vez de reformar la ley que crea la provincia Santo Domingo para que las sedes de esos dos órganos queden en el Distrito Nacional.

Consideró que reformar la ley 5220-59, sobre los límites territoriales, que a su vez fue modificada por la ley 163-01, que crea la provincia Santo Domingo, conllevaría mutilar el territorio del municipio Santo Domingo Oeste y de la propia provincia, creando un conflicto mayor con las autoridades (senadora, gobernador, diputados, alcaldes, regidores, etc.) y con la ciudadanía de esas demarcaciones.

El exlegislador entiende que la solución ganar-ganar sería la modificación de las leyes números 275-97 y 137- 11 porque de ese modo no se viola la Constitución, se adecuan los textos legales a la ubicación real de esos órganos, y no se afecta la provincia de Santo Domingo ni el municipio de Santo Domingo Oeste.

Enfatizó que el prestigio de la autoridad no está en su sede sino en sus decisiones.

Empero, el jurista señaló que no hay dudas de que la modificación de la Ley 5220-59 podría corregir la diferencia entre su texto y los de las leyes 275-97, orgánica de la JCE, y 137-11, que crea el TC, pero consideró que podría generar conflictos.

Esquea Guerrero envió una carta al director del Listín Diario, Miguel Franjul, en la cual fijó su posición sobre la propuesta que hizo el diario, en su editorial del jueves 22 de febrero, de que sea revisada la ley 163-01, que creó la provincia Santo Domingo, para que las sedes de la JCE y del TC estén ubicadas en el Distrito Nacional, como establecen sus respectivas leyes orgánicas.

Esquea Guerrero expuso que, como señaló Listín Diario, el artículo 3 de la Ley 275-97 dispone que “La Junta Central Electoral tiene su asiento en la Ciudad Capital” y que el artículo 8 de la Ley 137-11 establece que “el Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional”.